Los argumentos contra la ley de amnistía se escudan en una serie de disparates
El 11 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inconstitucional una ley promulgada por la Asamblea Nacional, integrada por una mayoría opositora, que hubiera otorgado una amnistía a venezolanos que han sido procesados e investigados penalmente en procesos con motivaciones políticas desde 2002. Con independencia de que toda ley puede ser perfectible, esta tuvo como propósito corregir la práctica frecuente de un gobierno que emplea el derecho penal para intimidar y castigar a sus críticos, en el marco de un sistema judicial que no otorga protección alguna a las víctimas frente a estos abusos.
La ley de amnistía promulgada el 29 de marzo dispuso que las personas que enfrentan procesos penales o que fueron condenadas por llevar a cabo actividades políticas legítimas —como organizar o participar en protestas públicas con un fin político, publicar información u opiniones críticas del gobierno o sobre cuestiones de interés público, o instar públicamente a otras personas a cuestionar al gobierno— podrían solicitar a la justicia que concluya las investigaciones penales o anule las condenas dictadas en su contra.
La amnistía también se hubiera aplicado a personas condenadas penalmente por difamación, a jueces acusados por delitos tras dictar sentencias que disgustaron al gobierno, y a abogados o defensores de derechos humanos imputados como represalia por realizar su trabajo.
El gobierno se opuso a la adopción de la ley, y procuró por distintos medios armarse de argumentos para desacreditarla. Incluso le pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que analizara si la ley era congruente con estándares internacionales de derechos humanos. El Alto Comisionado emitió posteriormente una declaración indicando que la ley “generalmente se ajustaba a los estándares de derechos humanos internacionales”.
El 7 de abril, el Presidente Nicolás Maduro le pidió al Tribunal Supremo de Justicia que analizara la constitucionalidad de la ley. Desde el copamiento político del Tribunal Supremo en 2014, el poder judicial ha dejado de actuar como un poder independiente del gobierno. Miembros del Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes y han expresado en forma pública su compromiso con promover la agenda política del gobierno. También emitieron reiteradamente sentencias a favor del gobierno en casos de flagrantes abusos, validando así el creciente desprecio del gobierno por los derechos humanos.
Los argumentos centrales del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía se escudan en que la ley tiene un lenguaje demasiado amplio y es indebidamente funcional a los legisladores que la promovieron, lo cual resulta irrelevante. Otro disparate de la sentencia es que sostiene que la ley viola el derecho a proteger el honor y la reputación de funcionarios públicos, al permitir la amnistía en casos penales de difamación, cuando de hecho existe amplio consenso de que los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos son intrínsecamente incompatibles con estándares de derechos humanos. El Tribunal cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se sostiene que las amnistías favorecen la impunidad y violan obligaciones jurídicas internacionales cuando impiden el juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos, a pesar de que la ley excluye expresamente estos casos de su ámbito de aplicación. Se invoca a la Corte Interamericana como fuente jurídica, y más adelante el Tribunal Supremo se acuerda que según la línea oficial los pronunciamientos de la Corte Interamericana son “inejecutables” en Venezuela, a pesar de que esos fallos son en realidad vinculantes conforme al derecho internacional.
Con independencia de las virtudes de la ley de amnistía, lo indiscutible es que el gobierno de Venezuela debería liberar de manera inmediata a todos los venezolanos que han sido procesados arbitrariamente como represalia por su actividad política, o sencillamente por criticar políticas gubernamentales o cumplir sus funciones con integridad. Es indispensable también que se anulen todos los cargos en contra de estas personas. Aunque el Tribunal Supremo haya eliminado la ley de amnistía, ello no legitima en absoluto los abusos que la ley procuró abordar. Por el contrario, aporta evidencias adicionales a la comunidad internacional para evaluar la situación extremadamente precaria del estado de derecho en Venezuela.
La Carta Democrática Interamericana, suscripta en 2001 por los ministros de relaciones exteriores de Venezuela y otras 33 democracias, autoriza a la Organización de los Estados Americanos (OEA) a responder activamente a amenazas al orden democrático de sus estados miembros. La carta señala que los elementos esenciales de la democracia representativa incluyen “la separación e independencia de los poderes públicos”.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía otorga a los gobiernos latinoamericanos y al Secretario General de la OEA Luis Almagro otra razón más para iniciar un debate sincero sobre la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela. Ha llegado el momento de que ese debate ocurra.
* José Miguel Vivanco es Director de la División de las Américas en Human Rights Watch.
José Miguel Vivanco – El País