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Los parientes consanguíneos o afines, las defensorías de los derechos de la mujer, de carácter nacional, metropolitano, estatal y municipal, así como cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la ley, pueden denunciar la violencia contra la mujer, en los órganos receptores de denuncia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La ley venezolana también indica que pueden presentar las denuncias de violencia contra la mujer, el personal de salud de las instituciones públicas y privadas, los consejos comunales y las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

La coordinadora del componente de Igualdad y Equidad de Género del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en Venezuela, Morelba Jiménez, recordó que la referida normativa, aprobada por el parlamento venezolano en 2007, presenta avances en la atención y protección de la mujer víctima de violencia de la violencia, con relación a la ley anterior de violencia contra la mujer y la familia.

Recordó que la normativa anterior para atender la violencia contra la mujer, establecía normas conciliatorias que instaban a la mujer a sacrificarse en función de preservar la familia.

“Lo primero que hace la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es sacar al agresor del recinto del hogar, debido a que establece que la mujer es sujeta de derecho, y lo primordial es preservar su vida. Esto no quiere decir que la familia no interesa, pero la normativa venezolana cuenta con medidas de protección para preservar la vida de la mujer, de acuerdo con el grado de violencia que se presente, y en muchos casos cuando la mujer presenta pruebas, es que la agresión ha sucedido por un largo tiempo, es decir hasta más de siete años”, explicó.

Asimismo, indicó que la referida ley también caracteriza 19 tipos de violencia contra la mujer, además de la violencia física y psicológica, como la violencia obstétrica, acoso u hostigamiento, amenazas, violencia sexual, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, actos lascivos, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, esterilización forzada, ofensa pública por razones de género, violencia institucional, tráfico ilícito y trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Destacó que la ley establece que las denuncias contra los referidos tipos de pueden ser presentadas ante el Ministerio Público, órganos de policía, juzgados de paz, División de Protección en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Unidades de Comando Fronterizo y cualquier otro que se le atribuya competencia.

Morelba Jiménez recordó que el Unpfa es una organización de cooperación internacional “que está realizando en Venezuela su segundo programa de país, en apoyo a las instituciones del Estado venezolano para lograr que todas las mujeres venezolanas sean tratadas con dignidad y respeto, y todas las mujeres, niñas y adolescentes vivan libres de violencia·

Agregó que el Unpfa desarrolla campañas informativas para la prevención y atención de la violencia de género, en conjunto con instituciones como el ministerio del Poder Popular para la Mujer, el Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio Público, entre otras instituciones del Estado. (AVN, 23.11.10)

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