Constató la Sala del TSJ que de los alegatos expuestos en el escrito presentado ante el Alto Tribunal se desprende que, el amparo fue interpuesto contra la Ministra por la presunta omisión en la ejecución de las “pretensiones prestacionales” de los compromisos laborales suscritos por la Comisión que representa a la Ministra Sader en la mesa de negociación, integrada por el vice ministro Dr. José España; la Dra. Luisa Salazar, directora de Recursos Humanos; Prof. Ramón Romero, director de Políticas Públicas y la Lic. Rosa George, directora nacional de Enfermería y por la Comisión negociadora de los huelguistas a nivel nacional.
Recordó la Sala del Alto Tribunal que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.
“Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala advierte que la omisión de oportuna y adecuada respuesta alegada por los accionantes en contra de la Ministra del Poder Popular para la Salud, constituye una pretensión tutelable en el marco de las reclamaciones propias de los derechos colectivos de los trabajadores”, indica la sentencia de la Sala Constitucional.
Agrega la Sala que la presunta situación jurídica infringida, “lograría ser restablecida a través de los mecanismos jurisdiccionales propios del derecho laboral, que a bien tengan ejercer los actores, en atención a las pretensiones requeridas, con lo cual se garantizaría al trabajador una tutela rápida y efectiva del derecho constitucional denunciado como infringido, y de considerar la posible existencia de violación a garantías o derechos constitucionales, el restablecimiento de la misma.»
En ese mismo sentido el TSJ señala que el juez laboral tiene dentro de sus atribuciones, amplios poderes, incluso cautelares para resolver los eventuales perjuicios que podría ocasionar la dilación que implica el trámite de las acciones en protección de los trabajadores, el cual garantiza la eficacia e idoneidad de las vías recursivas ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por todo lo señalado, la Sala Constitucional concluyó que “la tutela constitucional sólo es procedente cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, lo cual debe ser justificado por el accionante, situación que no se verificó en el presente caso, motivo por el cual, la presente acción de amparo debe declararse inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
Fuente: http://www.unionradio.net/actualidadur/nota/visornota.aspx?id=72441&tpCont=1&idSec=3
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http://www.conflictove.org.ve/gremios/tsj-inadmisible-amparo-interpuesto-por-enfermeros.html