«Es sólo la Sala Constitucional (del Tribunal Supremo) la que puede afirmar si reviste de constitucionalidad la decisión que se tome (en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la inhabilitación del ex alcalde de Chacao, Leopoldo López), y si es ejecutable o no». Con estas palabras la presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estella Morales, volvió a poner entredicho la obligación que tiene Venezuela de cumplir los dictámenes del tribunal, ubicado en San José (Costa Rica); y además está violando el Código Penal.

El instrumento, en su artículo 155, reza: «Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por un tiempo de uno a cuatro años: Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometan la responsabilidad de ésta».

La Convención Americana de Derechos Humanos, texto que creó la Corte Interamericana y que fue refrendado por Venezuela en 1977, en su artículo 68 establece: «Los Estados (…) se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes». Asimismo en la norma 65 del mismo texto se autoriza al tribunal internacional a elevar «a la consideración de la Asamblea General de la Organización (de Estados Americanos)» un informe anual, en el cual «de manera especial» deben figurar «las recomendaciones pertinentes y señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos».

La OEA, por su parte, puede adoptar sanciones, sobre todo de carácter moral, contra los países que desacatan las decisiones del juzgado continental, aunque hasta el momento no lo ha hecho con ninguno.

El artículo del Código Penal antes mencionado ha sido aplicado en reiteradas ocasiones por las autoridades judiciales en los últimos años. En el proceso que se le siguió por su participación en el asedio a la Embajada cubana durante abril de 2002, el ahora gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, fue acusado por el Ministerio Público precisamente por incurrir en el delito de quebrantamiento de pactos internacionales. Más recientemente se le ha usado también contra el ex jefe del Comando Regional 5 de la Guardia Nacional, general (r) Freddy Mata; y el otrora segundo comandante de la Policía Metropolitana, Luis Fuentes, ambos señalados de ser responsables de decenas de muertes durante los el 27 de febrero de 1989.

El Código Penal no es el único instrumento que contiene disposiciones para asegurar el cumplimiento de instrumentos internacionales. La Constitución, en su artículo 23, establece que los tratados de Derechos Humanos «prevalecen en el orden interno» y «son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».

Por la burocracia

Además de los miembros del TSJ la ley penal podría aplicársele también a los demás funcionarios que no han tomado las medidas necesarias para cumplir cabalmente las diez sentencias que la Corte Interamericana ha dictado en relación con Venezuela en estos 15 años.

El pasado lunes, El Universal publicó un trabajo, en el cual dio cuenta que de los diez dictámenes, apenas dos han sido cumplidos parcialmente (casos El Amparo y El Caracazo). Los restantes ocho se encuentran totalmente pendientes.

Durante la recién celebrada audiencia por el caso de la inhabilitación al ex alcalde de Chacao, el agente del Estado ante el sistema interamericano, Germán Saltrón, fue consultado por este diario sobre los incumplimientos y achacó los mismos a «problemas administrativos».

¿Por qué ni siquiera se han cancelado las indemnizaciones económicas fijadas para las víctimas de la masacre ocurrida en el Retén de Catia en 1992  para quienes fueron desaparecidos por funcionarios policiales y militares durante la tragedia que azotó al estado Vargas en 1999? «Bueno hay que pasar esa información al Ministerio de Finanzas y si el presupuesto es deficitario, pues no meten esos compromisos», fue la respuesta del funcionario.

Juan Francisco Alonso

Fuente: El Universal 06.03.2011

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