Como un precedente «bastante grave». Así calificaron en el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que los amparos no sirven para denunciar omisiones del máximo juzgado, pues en ella no se decidió la suerte de un ciudadano que está tras las rejas en contravención de tratados internacionales.
«La Sala se escuda en un formalismo y dice que frente a sus omisiones o de otras salas del Supremo no hay acción que valga, pero lo cierto es que no resuelve el fondo del problema: La situación de una persona que está detenida arbitrariamente por culpa de la Sala Penal y de Rumania», afirmó el coordinador de la agrupación, Marino Alvarado, en referencia al caso del ciudadano rumano Daniel Claudiu Mihaila, cuya petición de excarcelación el organismo rector del Poder Judicial no analizó, pese a que sus abogados denunciaron que los lapsos establecidos en pactos como el Convenio Interamericano sobre Extradición para materializar su extradición al Gobierno de Bucarest se superaron ampliamente y la Sala Penal ha obviado esto.
Para el activista la respuesta de la intérprete de la Carta Magna supone en sí la legalización de una detención arbitraria. «¿Qué va a pasar con esa persona? ¿Se va a quedar presa indefinidamente mientras Rumania ve si lo lleva o no? En este caso no se trata de un amparo frente a cualquier decisión, sino enfrente a una omisión que afecta la libertad personal, uno de los Derechos Humanos más importantes».
Alvarado no dudó en tachar de «indolente» la actitud de los magistrados de la Sala Constitucional y aseveró que con la sentencia número 1.661 ellos reforzaron la idea de que «más que defender los intereses y derechos de la gente están para defender al Estado».
Claudiu, según el fallo del TSJ, tiene más de un año detenido en la División de Capturas de la policía científica. Sin embargo, los tratados internacionales dan 30 días para que se decida sobre su extradición, prorrogable por otros 30. De vencerse estos lapsos el requerido debe ser liberado.
Piden doble instancia
Alvarado también aprovechó la ocasión para solicitar a las autoridades la revisión del mecanismo de extradición.
«En Venezuela no hay doble instancia, es decir que el solicitado no tiene a donde apelar la decisión que autoriza su entrega a un tercer país (….) El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que todas las personas tienen derecho a una doble instancia en cualquier proceso judicial y eso incluye los relacionados con extradición», afirmó.
El artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que las peticiones de entrega de extranjeros solo pueden ser analizadas por el TSJ, por lo que los jueces de Primera Instancia Penal deben remitirle esos casos. (Juan Francisco Alonso, El Universal, 02.12.2014)