En el Ministerio Público, a través de la Dirección de Delitos Comunes, se tramitan las causas relacionadas con la mala praxis en el ejercicio de la medicina.
En Venezuela en los últimos años se ha registrado un incremento de los casos relacionados con mala praxis, acción que constituye actos médicos realizados con imprudencia, negligencia e impericia, que han generado efectos colaterales en los pacientes, que van desde dolencias, discapacidades, incluso, hasta la muerte.
El Ministerio Público ha sido receptor de múltiples denuncias, las cuales son competencia de los despachos fiscales de la Dirección de Delitos Comunes.
La subdirectora de esa dependencia, Mercy Ramos, aseguró que la institución tiene activa 462 causas de presuntas malas praxis a escala nacional.
Mencionó que de esa cifra 127 casos son producto de intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, como implantación de prótesis mamaria, liposucción y biopolímeros.
Otras causas tramitadas son situaciones de partos en los que a causa de un errado procedimiento médico, muere el bebé, o por tratamientos inadecuados a personas que acuden a un centro médico.
Ejemplo de ello fue lo ocurrido el 19 de octubre de 2003 en Yaracuy, caso por el cual fue condenada la gineco-obstetra Jackeline Farías a cuatro años de prisión y prohibición de ejercer su profesión durante dicho lapso, por el delito de homicidio culposo por negligencia en perjuicio de Ana García, quien tenía ocho meses de embarazo y perdió además a sus gemelas.
La mujer tenía un embarazo de alto riesgo, razón por la cual estaba recluida en el Hospital Central de San Felipe, bajo constante vigilancia médica. En ese lugar sufrió una caída que le provocó el desprendimiento del útero.
A raíz de dicho accidente y pese a su condición delicada, García debió esperar 40 minutos para ser atendida por Farías, quien se encontraba de guardia.
Al momento de atenderla, la médico pudo constatar el desprendimiento del útero y la muerte de las gemelas, lo que además ocasionó a la víctima un estado de shock hipovomélico por la pérdida de más de 3.000 CC de sangre.
Farías le practicó a la mujer una histerectomía total y la trasladó al área de cuidados intensivos, donde falleció el 22 de octubre de ese mismo año.
Hecho punible
Cuando la negligencia médica ocasiona la muerte del paciente constituye un hecho punible, tal como lo estipula el artículo 409 del Código Penal: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años …”.
La Subdirectora de Delitos Comunes reconoce que probar la mala praxis a veces no es una tarea sencilla; en muchos de los casos las personas denuncian cuando ha pasado cierto tiempo luego de la operación, lo cual representa un obstáculo para esclarecer el hecho.
Otro de los obstáculos es cuando se trata de muertes como consecuencia de una bacteria, pues resulta complicado determinar dónde ocurrió la infección.
El procedimiento legal en estos casos se inicia cuando el Ministerio Público es notificado, básicamente, por denuncias de las víctimas o familiares y es allí cuando comienza la actuación del fiscal, quien debe reunir las evidencias para resolver el caso, a saber: declaraciones de testigos, informes médicos y experticias, allanamientos, inspecciones,
certificado de defunción, entre otras.
Alarma en Venezuela
Las operaciones estéticas se han convertido en una preocupación para el Estado venezolano, pues las víctimas, mujeres en su gran mayoría, por el deseo de mejorar alguna parte física de su cuerpo, acuden a centros estéticos que no cuentan con el permiso sanitario correspondiente, o los médicos tratantes no son miembros de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, organismo que exige a sus agremiados el cumplimiento de requisitos para realizar intervenciones de este tipo, especialmente capacitación y formación en la materia.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud aprobó una resolución que se divulgó en la Gaceta Oficial Nº 40.065, la cual deroga la de 2001 y que resuelve prohibir el uso y aplicación de sustancias de relleno (biopolímeros, polímeros y otros afines) en tratamientos con fines estéticos, a través de 13 artículos que se detallan en la referida publicación.
Es oportuno mencionar que en el proceso de elaboración de la nueva resolución, se realizaron mesas de trabajo que contaron con la participación del Ministerio Público, cuya opinión jurídica fue fundamental en virtud que son sus funcionarios quienes actúan penalmente ante estas irregularidades.
Urge nueva ley
La Subdirectora de Delitos Comunes resaltó que es necesaria una ley que sirva de apoyo para facilitar las investigaciones.
Añadió que el instrumento jurídico servirá principalmente para garantizar que el Estado venezolano pueda ser garante a plenitud del derecho a la salud y reforzará artículos de la Constitución dedicados al área, como el 83 que reza: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida …”.
El Estado vigilará que los médicos ejerzan sus labores con ética, debido a que se trata de proteger el derecho humano más importante como es el de la vida.
Junto a la capacidad de los galenos, también se requiere implementar normas con sus respectivas sanciones cuando se presuma que no se actuó con la pericia necesaria.
“Se debe legislar en esta materia porque las penas que se aplican actualmente son muy débiles, no exceden de cinco años; se requiere de una ley más severa, pues estamos hablando de daños irreversibles en la salud de un ciudadano, que pueden causar hasta la muerte”.
Muchas vidas se han perdido y muchas personas han quedado con lesiones permanentes por mala praxis; mientras, el sistema de justicia ha tenido que luchar contra una malentendida solidaridad automática en el gremio médico. Sin embargo, el Estado continúa avanzando en la construcción de instrumentos jurídicos para atacar la impunidad en la materia.
Fiscal General considera que cirugías estéticas se han convertido en un problema de salud pública
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, conmemorado el 25 de noviembre, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, hizo un llamado a las venezolanas que decidan hacerse operaciones estéticas para que verifiquen las credenciales de quienes realizan tales prácticas y, en especial, las condiciones del lugar donde se hacen intervenciones quirúrgicas.
Señaló que debido a que tal situación se ha convertido en un problema de salud pública, desde tiempo atrás el Ministerio Público y el Ministerio del Poder Popular para la Salud han trabajado conjuntamente en allanamientos y detenciones de personas que realizan cirugías estéticas y que, por carecer de las credenciales requeridas, han ocasionado daños a sus pacientes, entre ellos la muerte a varias mujeres.
Asimismo, aseveró que no se puede realizar una operación en un lugar que no reúna las condiciones mínimas de salubridad e indicó que existen sitios donde han ocurrido muertes y lesiones permanentes, que por lo general son oficinas e inmuebles transformados en consultorios, con áreas de intervenciones que no son descontaminadas.
Narró que durante varios allanamientos, las autoridades han verificado la reutilización de prótesis mamarias extraídas, que son limpiadas para colocárselas a otras pacientes.
Cuestionó la excesiva comercialización de esos procedimientos estéticos, con precios variados, bajo un criterio netamente mercantilista, cuestión inaceptable en un Estado como el venezolano que tiene la fortaleza institucional para garantizar los derechos de las mujeres.
La Fiscal General hizo un llamado a las mujeres venezolanas a cuidarse y si bien dijo entender que se quiera lucir mejor, que ello no sea a costa de poner la vida en peligro. (Prensa Ministerio Público, 07.07.2014)