En el juicio, los fiscales 62° auxiliar nacional, 21° de Lara y 5° de Carabobo, Juan Barradas, Rubén Ramones y Analia Aguilar, respectivamente, ratificaron la acusación contra Antonio Granda y Dixon Canelón, por los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en el grado de autoría, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en el Código Penal.

Asimismo, ratificaron la acusación contra Pastor Rodríguez y Erick Torcate, por homicidio calificado en grado de cooperador y simulación de hecho punible.

El 26 de abril de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia radicó este caso en el estado Carabobo. Por tal motivo, el Tribunal 6° de Juicio de esa jurisdicción, una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el MP, dictó condena para Granda y Canelón de 27 años y 8 meses de prisión; mientras que Rodríguez y Torcate fueron condenados a 23 años y 4 meses.

Los hoy condenados permanecen recluidos en el Internado Judicial de Carabobo.

Aproximadamente a las 2 de la tarde del citado día, los cuatro funcionarios se encontraban en las inmediaciones del referido sector, realizando labores de patrullaje, cuando observaron a los hermanos Pérez Heredia y procedieron a someterlos y golpearlos sin algún motivo aparente.

Minutos más tarde, los funcionarios maniataron a las víctimas, momento en el que Granda y Canelón, utilizaron sus armas de reglamento contra los jóvenes, ocasionándoles la muerte.Mp;18.08.2011

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