Una persona que padezca un cáncer terminal podrá solicitarles a los médicos que lo tratan ayuda para morir y ellos podrán atender esa petición, sin que eso pueda acarrearles alguna consecuencia legal.
Esto podría ser así, siempre y cuando se apruebe el proyecto de Código Orgánico Penal que elaboró la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, en el cual se legaliza la eutanasia.
En el artículo 163 del texto se establece que «no será punible el médico quien, por voluntad expresa de una persona hábil por la ley, sea requerido para poner fin a su vida, por procedimientos científicos, siempre y cuando: Conste por escrito de cualquier forma la expresión clara y libre de su voluntad; se trate de persona mayor de edad o emancipado; la persona solicitante presente una enfermedad terminal, incurable, en fase terminal constatada y ratificada en condiciones clínicas y la opinión manifestada por dos médicos ajenos a la relación médico-paciente; cuando la persona solicitante esté mentalmente incapacitada, o se haya diagnosticado la muerte cerebral por metodología científica prevaleciente, se tomará como expresión de voluntad la otorgada por documento público ante autoridad competente en oportunidad anterior al suceso que lo incapacite y en su defecto por los dos familiares más allegados».
Sin embargo, en el borrador no se habla de eutanasia, sino de «autonomía de voluntad» y se deja en claro que solo el afectado puede revocar su consentimiento a recibir o dejar de recibir un tratamiento que podría poner fin a su vida.
También llama la atención que pese a que se propone legalizar la llamada «buena muerte» en el texto se continúa penalizando la instigación y ayuda al suicidio (artículo 162), con penas que van de cuatro a ocho años de prisión.
Esta no es la primera vez en los últimos años que en Venezuela se formula una propuesta de este tipo. En 2004, en el anteproyecto de Código Penal que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó a la Asamblea Nacional, se realizó un planteamiento similar, aunque en él se preveían casos que podían ser sancionados.
Voces en contra
El ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, cuestionó la constitucionalidad de la propuesta contenida en el proyecto elaborado por la Comisión de Política Interior del Parlamento.
«La vida debe ser respetada desde el momento de la concepción hasta el momento de la muerte y no se trata de un bien jurídico disponible», afirmó el experto, quien recordó lo señalado por la Constitución en sus artículos 2 y 43. En el primero se califica a la vida como uno de los «valores superiores» del Estado venezolano y en el segundo se establece: «El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna puede aplicarla».
Internacionalmente uno de los argumentos esgrimidos con mayor fuerza para rechazar esta práctica es que la eventual legalización de la eutanasia reduciría los niveles de confianza en los sistemas de salud pública, pues los enfermos podrían temer que por representar una carga financiera para el Estado se optara por inducir su muerte. Asimismo hay quienes sostienen que ella conduciría a la reducción de los fondos para la investigación de enfermedades que hoy son consideradas incurables.
Junto a la eutanasia otro de los temas polémicos que figuran en el proyecto de Código Penal es el de la regularización del aborto. (El Universal, 11.10.10)
DIOS DA LA VIDA – DIOS LA QUITA.