Ni situaciones de conmoción interna como las que vivió Venezuela en 1989, durante los sucesos del Caracazo, ni una eventual guerra con otro país podrían ser alegadas por las autoridades nacionales como razón para impedir, a parte de la población o a toda ella, el acceso a Internet, de acuerdo con los relatores para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, de la Organización de Seguridad y Cooperación de Europa, de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En una declaración conjunta, que ayer difundieron, los cuatro funcionarios dejaron en claro que «los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo a la libertad de expresión» y advirtieron que la posibilidad de conectarse a la llamada red de redes es fundamental para «asegurar el respeto de otros derechos (educación, salud, trabajo, reunión y asociación y el derecho a elecciones libres)», por lo que la misma no puede ser restringida «en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional».
De la misma manera consideraron contraria a la libertad de expresión el obligar a los proveedores de servicios de conexión el registrarse ante determinados organismos públicos.
Garantía no absoluta
Sin embargo, en la declaración firmada por el guatemalteco Frank La Rue (ONU), la colombiana Catalina Botero (OEA), la croata Dunja Mijatovic (OSCE) y la surafricana Faith Pansy (CADHP) se reconoce que la libertad de expresión en el ciberespacio, como en los medios tradicionales, no es absoluta y que hay ocasiones en las que se puede restringir a ciertos ciudadanos el acceder a la web, como sanción por alguna conducta, pero se aclara que dicha orden solo puede adoptarla un tribunal y siempre que «no existan otras medidas menos restrictivas».
Asimismo en el documento se afirma que en casos en los que se tema que niños y adolescentes pueden ser objeto de abuso o explotación sexual se puede llegar hasta bloquear algunos sitios o páginas web.
No obstante, advirtieron que el uso de filtros (programas que impiden el acceso a determinadas páginas) por parte de gobiernos o proveedores de conexión, sin control de los usuarios, «constituyen una forma de censura previa».
La practica antes mencionada es muy común en países como China, donde los computadores ya vienen de fábrica con programas que impiden el acceso a determinados sitios web considerados como «subversivos» por las autoridades del régimen comunista de Beijing.
Sobre la responsabilidad penal o administrativa de los contenidos que se difunden por el ciberespacio, los relatores manifestaron lo siguiente: «Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo».
La reforma que la Asamblea Nacional hizo en diciembre pasado a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión estableció la obligación de los proveedores de servicios de conexión y a los medios electrónicos a filtrar las opiniones que generen «zozobra y pánico» o que llamen «al desconocimiento de las autoridades» so pena de multas.
Por último, los relatores, en su documento, hicieron un llamado a todos los Estados para que eduquen a sus ciudadanos en las nuevas tecnologías. (Juan Francisco Alonso, El Universal, 02.06.11)