En Venezuela, la realización del derecho al Acceso a la Información Pública tiene graves restricciones a nivel práctico y judicial, que hacen difícil y muchas veces imposibilitan una transparencia de la información manejada por los entes gubernamentales. Existen deficiencias en: Prácticas (1) Falta de respuestas a las peticiones de información; (2) Falta de información disponible a través de los sitios web gubernamentales; (3) Restricciones en el acceso a periodistas a fuentes oficiales; Judiciales (4) Falta de recurso judicial adecuado para exigir el acceso a la información pública; y (5) Interpretaciones judiciales que restringen el acceso a la información pública.

 

 1- Falta de respuestas a las peticiones de información pública

Espacio Público realizó un estudio basado en 50 peticiones de información a diversas instituciones públicas entre agosto y octubre de 2011 arrojó los siguientes resultados:

 

La respuesta de mayor tipicidad es el silencio, el cual alcanza un 82% del total, mientras que 2 % de las peticiones fueron negadas expresamente.

 

 

2-Falta de información disponible a través de los sitios Web gubernamentales

En un estudio realizado en el mes de octubre de 2011 se evaluaron los sitios web de 28 instituciones gubernamentales que incluían portales de todos los poderes públicos a nivel nacional y municipal. Este estudio tiene el propósito de evaluar la información pública proactivamente disponible a través de internet de acuerdo con los estándares establecidos en la Ley Modelo para el Acceso a la Información Pública aprobada por la Asamblea General de la OEA.

Entre los principales resultados obtenidos se observa que ninguna institución posee toda la información requerida de acuerdo con la Ley Modelo. La información que más se encuentra disponible es la relacionada con la estructura orgánica, las funciones, la ubicación de departamentos, los nombres de los funcionarios, los servicios ofrecidos y las leyes y manuales operativos. La información que menos está disponible son los salarios de los funcionarios, las denuncias y respuestas del organismo, solicitudes recibidas, lista de información publicada, procedimientos para toma de decisiones, presupuesto, y subsidios otorgados. Las alcaldías del Área Metropolitana de Caracas son las que poseen más avances en este tema, mientras que el poder público nacional presenta mayor carencia de información.

3-Restricciones en el acceso a periodistas a fuentes oficiales

Las fuentes de información oficiales tienen obstáculos para los periodistas de medios independientes o críticos. Desde enero hasta septiembre de 2011 se registraron 21 denuncias de este tipo de violación a la libertad de expresión.

Existen serias restricciones en los espacios para el acceso a edificios y fuentes oficiales. Se impide a los periodistas de medios privados el acceso al hemiciclo de la Asamblea Nacional, al Palacio de Miraflores, al CICPC, al Tribunal Supremo de Justicia, entre otros lugares de fuentes oficiales.

Por otro lado, se discrimina frecuentemente a los periodistas de medios privados en las convocatorias oficiales de ruedas de prensa de organismos públicos, en los cuales sólo se permite el acceso a los periodistas de medios públicos y algunos medios internacionales.

Finalmente, también se niega el acceso a los medios privados para la cobertura en algunas instituciones de servicio público, tales como centros hospitalarios, albergues para damnificados y centros penitenciarios. Debe resaltarse el impedimento que ocurrió durante los sucesos de los centros penitenciarios “Rodeo I” y “Rodeo II”, se negó el acceso a los periodistas de medios privados para ingresar mientras se permitía sólo para los medios públicos.

4-Falta de recurso judicial adecuado para exigir el acceso a la información pública

A pesar de que en Venezuela se contempla la acción de amparo constitucional como vía judicial idónea exigir el cumplimiento de los derechos constitucionales, las últimas sentencias de los tribunales de la República desestiman esta garantía. Los tribunales obligan a los peticionarios a recurrir a un largo e ineficaz procedimiento ordinario. Este procedimiento ordinario puede en la práctica tardar varios meses para ser resuelto, por lo que no se proveen de garantías judiciales idóneas para la exigencia de este derecho.

5- Interpretaciones judiciales que restringen el acceso a la información pública

En Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de junio de 2010 se estableció con criterio vinculante con el propósito de salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información un conjunto de requisitos. Así en las peticiones de información pública debe necesariamente incluirse expresamente las razones o los propósitos por los cuales se requiere la información y que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.

Esta Sentencia contradice los estándares internacionales de derechos humanos y restringe el acceso a la información pública. Resulta altamente preocupante que el referido criterio ya se aplica en las instituciones públicas, como se demuestra en respuesta de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a petición de información realizada en la que requirió la información sobre el uso que pretendía dársele a la información para poder proveerla.

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