Espacio Público, rechaza la sentencia que priva de libertad, imposibilita el ejercicio profesional,  inhabilita políticamente y multa al periodista Francisco “Pancho” Pérez por un presunto delito de ofensa a funcionario público e injuria contra persona encargada de servicio público”. La sentencia es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 11 de junio de 2010 el Tribunal 5° de Juicio de la ciudad de Valencia condena al periodista carabobeño Francisco «Pancho» Pérez, a 3 años y nueve meses de prisión, por los delitos de difamación e injuria. Adicionalmente el Tribunal lo inhabilita profesional y políticamente y el pago de 1250 Unidades Tributarias (81.250 BsF ó.18.895 U$).

El periodista escribe, cada lunes, la columna “En Secreto”. El 30 de marzo de 2009 escribió en su artículo que el alcalde de Valencia Edgardo Parra tiene a su esposa e hijo ocupando cargos de alta responsabilidad en la administración municipal, por lo que comentó que se estaban “pagando y dando el vuelto” [1].

El Alcalde de Valencia inicia un proceso penal en contra del periodista Francisco Pérez por los delitos de difamación en injuria. El Juez 5° de Juicio de Valencia sentencia a 3 años y 9 meses de prisión, medida que podrá ser cumplida en libertad. El juicio empezó el 08 de junio de 2010.

Esta sentencia recurre a los denominados delitos de opinión como la difamación e injuria, que de acuerdo a lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no pueden utilizarse para procesar a las personas que hayan hecho valoraciones sobre asuntos de interés público. En este sentido señala:

En la arena política en particular, el umbral para la intervención del Estado con respecto a la libertad de expresión es necesariamente más alto debido a la función crítica del diálogo político en una sociedad democrática. La Convención requiere que este umbral se incremente más aún cuando el Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para restringir la libertad de expresión. En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que existe una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.[2]

La Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad de expresión y a una comunicación libre y plural.[3] Decisiones de esta naturaleza impiden su garantía. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy clara al expresar que:

Las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. El acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.[4]

Con esta sentencia se confirma que en Venezuela se utiliza el sistema penal para censurar e inhibir a periodistas que realizan opiniones y denuncias críticas al Gobierno. Preocupa aún más cuando adicionalmente se le impide el ejercicio de su profesión. Silenciar la crítica, tan necesaria en la administración pública, solo contribuye a debilitar la democracia.

Espacio Público rechaza categóricamente la decisión del Juez 5° de Juicio, Alfredo Toredit Rojas, en contra del periodista Francisco «Pancho» Pérez por ser violatoria a la libertad de expresión. Exhorta al Estado venezolano a establecer los mecanismos que evitar decisiones de esta naturaleza, revertirlas y adecuar su legislación penal conforme a los estándares internacionales para evitar que se repitan.


[1] La citada columna puede consultarse en http://www.el-carabobeno.com/p_pag_hnot.aspx?art=a300309b03&id=t300309-b03

[2] Véase CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995

[3] Artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

[4] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.

4 Respuestas

  • con referencia al juez, deberian revisar si un juez NO TITULAR y con el tiempo de servicio que tiene podria tener éste, se encontraría en la capacidad economica de adquirir una parcela en una ostentosa sona de san diego frente al club madeirence, en donde esta construyendo una casa que solo grandes empresarios la podrían alcanzar, claro sin contar las sociedades que tiene como por ejemplo la venta de vehiculos y autolavado que se encuentra frente al hospital metropolitano del norte y un sin fin de negocios en donde a puesto de testaferro a un ex-fiscal de nombre darmis solorzano o como el le dice MI COMPADRE, bueno me despido, por ahora.

  • creo que la sentencia del juez Alfredo Toredit contra el periodista Francisco Pérez debe sentar presedente, y se debe castigar a muchos periodistas que difaman y mienten descaradamente en sus medios de comunicacion y no son sancionados, quiero aclarar que soy defensor de la libertad de expreción, si un periodista publica algo y tiene pruebas de que es cierto, esa noticia debe de usarse como prueba, contra el iniciado, caso contrario de no poder demostrar fehacientemente que lo publicado es veraz, debe ser castigado con prision (penal) y civil la Ley de periodismo debe ser modificada,

  • Me adhiero a esta opinión de la ONG Espacio Público

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy clara al expresar que:

    «Las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. El acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada». En: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.

    Fernando M. Fernández

    Fernando M. Fernández

  • NO consigo en TSJ las decisiones actualizadas del Juez , creo debieran estar en linea, si alguien me puede ayudar y decir la direccion se lo agradecere, ya que consulte otros jueces y me aparecen actualizado hasta el 10/06/2010. Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *