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El director del diario Correo del Caroní, David Natera Febres, fue condenado a  4 años de prisión con prohibición de salida tras enfrentar un proceso judicial que tiene como raíz la cobertura informativa que hizo el medio de comunicación, en el año 2013, sobre las denuncias de corrupción en la estatal Ferrominera Orinoco.

Las denuncias del medio de comunicación y la posterior investigación del Ministerio Público llevaron a la destitución del presidente de la estatal del hierro en ese año, Radwan Sabbagh. Consecuencia de este proceso Sabbagh, tres gerentes de la empresa y el empresario Yamal Mustafá, propietario del diario Primicia y de la empresa Corpobrica, fueron detenidos e imputados.

Mustafá fue imputado pero su causa fue sobreseída y posteriormente demandó al medio y a su director por los delitos de difamación e injuria. El tribunal que admitió la demanda emitió una medida para prohibir a Correo del Caroní divulgar información sobre este hecho de corrupción, vulnerando el derecho a la información del pueblo de Guayana y de Venezuela de conocer las incidencias de un caso de interés público.

Según la Declaración Conjunta del año 2003 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de la  Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

Tal como lo indica la legislación venezolana, por haber pasado dos años y ocho meses, la querella por difamación e injuria debió haber prescrito, sin embargo, este el Tribunal Sexto de Juicio retomó el caso. La defensa alegó la prescripción judicial del delito, y no fue admitido.

El resultado del juicio penal contra el propietario de Correo del Caroní tendrá como consecuencia otra posible demanda, en la que se abre la posibilidad de un embargo que pondría en riesgo la permanencia del medio de comunicación con una larga trayectoria en el estado Bolívar, además se abre la posibilidad del pago de una indemnización.

La reactivación de esta demanda se gesta en un escenario de crisis económica para los medios de comunicación impresos. La escasez de papel prensa desde el año 2013 -tras la creación de la estatal Corporación Maneiro para monopolizar su venta- ha provocado hasta la fecha la salida de circulación de manera indefinida de 8 periódicos, y la reducción de formato, paginación y periodicidad de 14 medios nacionales y regionales, entre los cuales se encuentra el Correo del Caroní. El embargo y el pago de la indemnización, aunados a la difícil situación económica que atraviesa el periódico desde el año 2014, podrían afectar su existencia en el corto plazo. 

Los estándares del sistema regional de derechos humanos señalan que las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado. En este sentido, rechazamos el uso del sistema judicial para impedir el derecho a la información de los venezolanos que se traduce en mecanismos de coerción institucionalizada y pretenden generar un efecto de autocensura e inhibición respecto a temas de especial relevancia para la opinión pública como manejo de recursos del Estado, mediante sanciones penales o económicas.

También condenamos que el Estado venezolano, representado en el juez Beltrán Javier Lira, de curso a un juicio que representa la violación de las garantías para el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, yendo así en contra de lo que establece la Constitución venezolana y los principios internacionales de derechos humanos.

Y exigimos:

– El cese del hostigamiento judicial contra medios de línea editorial crítica e independiente en detrimento de la difusión de información sensible para el gobierno nacional,  ya que reduce la pluralidad, promueve la desinformación sobre temas que competen a la colectividad e impide una efectiva contraloría social.

– La derogación de las disposiciones sobre desacato, vilipendio e injuria que contrarían los parámetros establecidos por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, ya que criminalizan el derecho legítimo a acceder a la información de interés público, amén de ir contra la auténtica labor periodística que consiste en denunciar e informar de manera oportuna.  

– El inmediato pronunciamiento de organismos internacionales de derechos humanos para que insten al Estado venezolano a garantizar el pleno derecho de la ciudadanía a estar informada, ya que semejantes acciones procuran reducir la diversidad y pluralidad al atentar contra medios independientes, lo que de facto vulnera la discusión de los asuntos públicos propia de una sana democracia. (Espacio Público, 11.03.2016)

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