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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una demanda por abstención interpuesta por Espacio Público contra la ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela, en virtud de “(…) no otorgar una oportuna y adecuada respuesta a la petición de información que [enviaron] a su despacho  el 26 de enero de 2015, conjuntamente con una (01) insistencia que también se hizo ante su despacho en fecha 25 de marzo de 2015 (…)”.

Mediante un escrito presentado el 13 de agosto de 2015 ante esa Sala, Espacio Público interpuso “Recurso de Abstención o Carencia” conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra Varela por violar los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución Nacional, por la violación al derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública; así como también, un (sic) violación a los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y al artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

El 17 de septiembre de 2015, se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la demanda.

Sobre la demanda

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 13 de agosto de 2015, la representación judicial de la Asociación Civil Espacio Público interpuso demanda por abstención conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

La información solicitada a la Ministra está vinculada a temas relacionados “al estado de salud en el cual se mantienen los reos en las penitenciarías, específicamente sobre la atención médica y sanitaria que estos reciben o puedan llegar a recibir dentro de las instalaciones donde se encuentren detenidos; lo que determina que ciertamente dentro de la petición de información se encuentra un componente inequívocamente relacionado a la calidad de vida, derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los reos y demás personas en los centros penitenciarios del país”.

La actitud omisiva de la Ministra, influye en que no se puedan desempeñar debidamente las funciones de contraloría social, “(…) ocasionando de esta manera una desinformación en la sociedad venezolana ya que la información solicitada tampoco se encuentra para el acceso al público”.

Si desea leer la sentencia completa por favor entre en el siguiente link: http://goo.gl/WNRJkc

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