La Asamblea Nacional sancionó este lunes 20 de diciembre la ReformaLeyResorteII que responsabiliza a portales proveedores y anunciantes de medios electrónicos sobre todo su contenido, informó el diario El Universal en su portal electrónico.
«Sancionada la Reforma a la Ley de de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y se remite al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación de conformidad a los establecido en el artículo 5 de Ley de publicaciones oficiales», dijo la presidenta del Parlamento, Cilia Flores al momento de oficializar la sanción del instrumento.
La oposición votó en contra de la reforma de la Ley. La bancada de Podemos la rechazó enfáticamente y el Bloque Humanista aseveró que «no contribuye» al desarrollo del país.
El Parlamento aprobó en segunda y definitiva discusión, la reforma a la Ley para incluir a medios electrónicos en prohibiciones consideradas amplias y poco claras como ofender a funcionarios públicos o atentar contra dictámenes del Gobierno.
El texto, que debe ser ratificado por el presidente Hugo Chávez y publicado en Gaceta Oficial para que entre en vigencia, incluso prohíbe el anonimato en la red.
Se trata de 13 artículos, donde se incorporan los medios electrónicos a los parámetros de responsabilidad en la difusión y recepción de mensajes; se modifican los horarios todo usuario, supervisado y adulto; se tipifican los contenidos prohibidos en medios electrónicos; y se modifica el régimen sancionatorio, entre los detalles más importantes.
A partir de esta reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, éstos deberán asumir la responsabilidad por la información de mensajes que inciten al odio, la intolerancia política y religiosa, la apología al delito, impliquen propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente constituidas, induzcan al homicidio, entre otros tipificados como contenidos prohibidos.
Lo anterior se incluye en el artículo 27 del citado proyecto, que este lunes fue aprobado en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional.
Para evitar este tipo de publicaciones, la ley establece que «los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo (27), cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias».
Las violaciones de las prohibiciones en cuestión, por parte de los responsables de medios electrónicos, acarrearán multas desde 50 hasta 200 unidades tributarias.
Los proveedores de estos medios que no atiendan las solicitudes por los órganos competentes, en torno a este proyecto de ley, serán sancionados hasta con un 4% de los ingresos brutos en el ejercicio fiscal anterior a la falta. (El Universal, 20.12.10)