En un rastreo realizado el 17.05.14 Provea diagnosticó que apenas el 28,1% de 32 instituciones públicas tenían algún informe de gestión publicado en su sitio web. Asimismo, de 32 instituciones el 15,6% tenía publicada la Memoria y Cuenta del año 2012, mientras que apenas el 9,3% tenía publicado el informe de gestión correspondiente al año 2013.
Las instituciones monitoreadas fueron MPP Despacho de la Presidencia y Seguimiento Gestión de Gobierno; MPP Relaciones Interiores, Justicia y Paz; MPP Relaciones Exteriores; MPP Planificación y Finanzas; MPP Defensa; MPP Comercio; MPP Industrias; MPP Turismo; MPP Agricultura y Tierras; MPP Educación Universitaria; MPP Educación; MPP Salud; MPP Proceso Social del Trabajo; MPP Transporte Terrestre; MPP Transporte Acuático y Aéreo; MPP Vivienda y Habitat; MPP Energía y Petroleo; MPP Ambiente; MPP Ciencia Tecnología e Innovación; MPP Comunicación e Información; MPP Comunas; MPP Alimentacion; MPP Cultura; MPP Deporte; MPP Pueblos Indígenas; MPP Mujer e Igualdad de Género; MPP Energía Eléctrica; MPP Juventud; MPP Servicio Penitenciario; Fiscalía General de la República; MPP Transformacion Revolucionaria Caracas; Defensoría del Pueblo.
De las anteriores apenas Planificación y Finanzas, Educación Universitaria, Salud, Ambiente, Cultura, Energía Eléctrica, Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo tienen su sitio web alguna memoria y cuenta de su gestión. De estas apenas 5 Educación Universitaria, Cultura, Energía Eléctrica, Fiscalía y Defensoría tenían publicado su informe de gestión 2012; mientras que apenas 3 Fiscalia, Cultura y Educación Universitaria han puesto a disposición pública su Memoria y Cuenta 2013.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la importancia y obligatoriedad de las instituciones públicas de rendir cuentas de sus actos. Artículo 244:
“… Los Ministros y Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley”.
Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública establece:
Principio de rendición de cuentas Artículo 14:
“…Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley…”
El artículo 22 de la misma ley afirma: «La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la
transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones
interorgánicas.La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera
que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio».
El alto porcentaje de ausencia de información sobre la gestión de las instituciones sugiere que estaríamos en presencia de una política deliberada de ocultamiento de memorias y cuenta. Provea reconoce el trabajo de los ministerio de Cultura y Educación Universitaria en mantener actualizada la difusión de sus informes de funcionamiento.