«A petición solemne del presidente Hugo Chávez, la Asamblea Nacional debe examinar urgentemente a partir del 1 de diciembre de 2010 un nuevo proyecto de la Ley de Cooperación Internacional, la cual inquieta mucho a las ONG locales, nacionales e internacionales.

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Nuestras inquietudes respecto a esta nueva legislación conciernen principalmente a los siguientes puntos:

1 – El anteproyecto de ley ya fue aprobado en primera lectura el 13 de junio de 2006. ¿Por qué se quedó en suspenso durante cuatro años? Esta pregunta nos lleva a la de la pertinencia de una adopción urgente en este momento.

Una consulta previa de las ONG, antes de un debate parlamentario en el próximo mandato, a partir de enero de 2011 –donde la oposición participará de nuevo en la Asamblea Nacional–, habría permitido limar las diferencias que el texto no dejará de provocar y de las que ya sufre bastante la sociedad venezolana. Un consenso general habría podido obtenerse de esta manera.

2 – Nuestras inquietudes también conciernen a ciertos aspectos de la ley que ameritarían ser precisados o enmendados.

El artículo 14 del anteproyecto de ley dispone que el Estado venezolano “fomentará la participación de las comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y demás agentes sociales en actividades relacionadas con la cooperación internacional”. Sin embargo, este artículo no precisa a qué nivel ni bajo qué forma el Estado “fomentará” esta participación. ¿Se trata de un control a priori sobre los estatutos y la misión de las ONG?

La nueva legislación instituye un registro al cual deben inscribirse las organizaciones concernidas (artículos 15 y 16 del anteproyecto de ley). Pero el temor proviene sobre todo de la instauración de un nuevo “órgano desconcentrado” de extracción gubernamental habilitado para funciones de “dirección, control, coordinación, seguimiento y evaluación” de las actividades de cooperación internacional (artículo 9). Una disposición transitoria obliga a las ONG a ajustarse a las “previsiones y a los lineamientos” emanados de este órgano del Estado dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la promulgación de la ley.

Esta disposición es obviamente la más controversial. Ésta recuerda exactamente la legislación que el gobierno peruano hizo votar en noviembre de 2006, que ponía a las ONG bajo tutela, a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Frente a la movilización de organizaciones nacionales e internacionales, el presidente Alan García solicitó que el texto fuera retirado.

3 – Las circunstancias de adopción de la nueva ley también hacen interrogarse sobre su futura aplicación. “Cómo es que vamos nosotros a permitir que partidos políticos, ONG, personalidades de la contrarrevolución sigan siendo financiados con millones y millones de dólares del imperio yanqui”, declaró el 23 de noviembre pasado el presidente Hugo Chávez para acelerar el examen parlamentario del texto.

Así, una ONG que recibe financiamiento exterior –y en particular de Estados Unidos–sería forzosamente culpable de “actividades contrarrevolucionarias”. Este financiamiento, incluso parcial, no tendría otro objetivo que querer derrocar al gobierno de la República Bolivariana. Según esta lógica de la conspiración permanente, una ONG no sería más que el instrumento de una potencia hostil. Estos ataques revelan un profundo desconocimiento de la actividad de la mayoría de las organizaciones, obligadas a multiplicar sus fuentes de financiamiento para poder subsistir. Estos ataques subestiman nuestra exigencia de independencia. Por otra parte, el precedente grave y condenable del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 contra Hugo Chávez y la hegemonía de Estados Unidos en América Latina y fuera de ella, no pueden servir de argumentos para acusar sistemáticamente de “golpista” a toda voz crítica o en desacuerdo frente al gobierno venezolano. ¿A qué ONG se refiere el presidente Hugo Chávez en su discurso?

Una ley de esta importancia amerita algo más que una votación urgente. Llama a un debate que considere la opinión de las instancias competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Solicitamos que este debate tenga lugar. Aún estamos a tiempo».

RSF.org 03.12.2.10  ( http://es.rsf.org/venezuela-el-proyecto-de-la-ley-sobre-02-12-2010,38944.html )

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