El Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a cargo del juez Beltrán Javier Lira, emitió en la madrugada de este viernes una sentencia condenatoria contra el director de Correo del Caroní, David Natera Febres, con motivo de la cobertura informativa que hizo este medio en 2013 sobre el caso de corrupción en CVG Ferrominera Orinoco.
Natera Febres fue condenado a cuatro años de prisión por los delitos de difamación e injuria continuada. A ello se suma una multa de 1.137 unidades tributarias, y la imposición de una medida vigente: la prohibición de publicar noticias relacionadas con un empresario de la región, en cuanto al caso de corrupción en FMO.
El juez Beltrán Lira impuso además dos medidas de coerción personal hasta tanto no quede firme el fallo: la prohibición de salida del país y presentación cada 30 días, con la aclaratoria -según explica el abogado defensor Morris Sierralta- que se aplica esas medidas porque la pena no llega a cinco años, de lo contrario el juez hubiese privado de libertad de forma inmediata.
De conformidad con los argumentos interpuestos por la parte acusadora, aceptados por el juez Lira, cualquier medio de comunicación debe esperar la sentencia de un tribunal para poder informar sobre un caso de corrupción, lesionando el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información oportuna que tienen los medios y, sobre todo, los ciudadanos.
Adicionalmente, hay una medida ininteligible, según señaló la defensa, que es la medida económica contra David Natera. Se trata de la prohibición de enajenar y gravar derechos, aunque la medida debería ser enajenar bienes e inmuebles, en su carácter de factor mercantil de Correo del Caroní, y ordena oficiar al registro mercantil donde está registrado, a los fines de que imponga la medida.
Hasta ahora no existe una sentencia firme. Se espera la publicación de la misma, y una vez notificada a las partes, corre un lapso de 10 días hábiles para las apelaciones; de no haberlas, la sentencia se mantiene firme.
La defensa aclaró que el fallo del tribunal mantiene la prohibición de relacionar al empresario demandante con el caso de corrupción en Ferrominera Orinoco.
Investigación periodística
La investigación periodística por el que hoy se castiga al presidente editor de este rotativo fue la que reveló la existencia de un proceso de extorsión emprendido por el coronel de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), Juan Carlos Álvarez Dionisi, a la alta gerencia de CVG Ferrominera y sus contratistas. Según los testimonios recogidos en el expediente de la Dgcim, el militar extorsionó a directivos de la estatal ferrífera y empresarios de la región a cambio de no incluirlos en una supuesta investigación que emprendía Álvarez Dionisi, según la cual los extorsionados formarían parte de una llamada mafia del hierro.
El oficial Dionisi fue apresado por estas denuncias.
Como resultado de las averiguaciones, el presidente para ese entonces de la estatal de hierro, Radwan Sabbagh, fue destituido del cargo en mayo 2013. Luego Sabbagh, tres gerentes de la empresa y el empresario Yamal Mustafá, propietario del diario Primicia y de la empresa Corpobrica, fueron detenidos e imputados.
La noticia sobre este caso de corrupción tuvo eco en más de una veintena de medios de comunicación venezolanos, sin embargo, el empresario Yamal Mustafá demandó en esa oportunidad al director de Correo del Caroní, David Natera Febres, por los delitos de difamación e injuria.
El tribunal que admitió la demanda emitió una medida para prohibir a Correo del Caroní divulgar información sobre este hecho de corrupción, vulnerando el derecho a la información del pueblo de Guayana y de Venezuela de conocer las incidencias de un caso de interés público.
Mustafá interpuso la demanda por difamación e injuria en contra de Natera Febres, y también en contra del entonces diputado Andrés Velásquez, quien quedó excluido de la querella por gozar de inmunidad parlamentaria. Lo hizo a pesar de haber sido detenido e imputado por el caso de corrupción de FMO.
El Ministerio Público imputó a Mustafá por peculado doloso propio, concertación de funcionario público con contratista y asociación para delinquir dentro del caso de corrupción de FMO. Estuvo retenido más de dos años y ahora goza de libertad plena tras el sobreseimiento de su causa penal en diciembre de 2015.
Una demanda regresiva
El Instituto Prensa y Sociedad (Ipys) Venezuela ha declarado que la demanda contra Correo del Caroní, interpuesta en 2013, viola los estándares internacionales de la libertad de expresión. La organización registró entre 2013 y 2015 un total de 29 demandas por difamación. A su vez, Ipys recuerda que en 2015, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ordenó a Venezuela eliminar las penas por difamación e injuria.
Refiere la ONG que los delitos por difamación han sido eliminados de la legislación de los países de América Latina. En Venezuela siguen vigentes afectando en muchos caso el derecho a la libertad de expresión y un libre ejercicio periodístico.
Por su lado, Espacio Público, una asociación civil venezolana que promociona y defiende la libertad de expresión, el derecho a la información y la responsabilidad social en medios, afirmó en la madrugada de este viernes que “un juez castigó al periodismo independiente y de investigación por informar sobre corrupción”.
Espacio Público considera que el fallo emitido por el juez Beltrán Lira va en “contra de la auténtica labor periodística que consiste en denunciar e informar de manera oportuna”.
“La condena contra David Natera y @correodelcaroni es un golpe contra el periodismo de investigación en el país.#InformarNoEsDelito”, remarcó la ONG que advierte además que los periodistas que investigan casos de corrupción no deben ser blanco de acoso judicial como represalia por su trabajo. (Correo del Caroní, 11.03.2016)