ucv logoLa Representación de los Egresados ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela a solicitud de sus agremiados, actuando en este acto en el marco de los artículos 127 y 128 de la Ley de Universidades vigente, publicada debidamente en Gaceta Oficial N° 1.429 extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970, se pronuncia en torno a la privativa de libertad ordenada por el Tribunal Treinta y Seis (36°) de Control del Área Metropolitana de Caracas en contra del abogado Tadeo Arrieche Franco, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esta casa de estudios en los siguientes términos:
Considerando

Que Tadeo Arrieche Franco, egresa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV en 2001 con el título de Abogado; tras proseguir estudios de postgrado en esta Casa de Estudios, obtiene en 2009 el título de Especialista en Derecho Procesal; se hace acreedor de reconocimiento por participar durante el desarrollo de su formación profesional en esta Alma Mater como auxiliar de investigación del Instituto de Ciencias Penales; se destaca además como representante, líder y dirigente estudiantil serio y comprometido con su universidad. Arrieche a través del tiempo se ha vinculado con dinamismo a las actividades académicas de su casa de estudios, es electo miembro principal de los egresados a la Asamblea de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en 2008, oportunidad en la cual demuestra una vez más su comportamiento ciudadano de hombre responsable, honesto, apegado a la moral con altos principios éticos propios de un luchador social joven convencido que apuesta por una mejor Venezuela.

Que Tadeo Arrieche Franco, está imputado por la comisión del delito de boicot a la economía, pero sin poder atribuirle tal delito a quien ejerce la representación de una empresa o establecimiento de alimentos, tomando en cuenta que la actividad desarrollada por Arrieche no es contraria al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano

Considerando

Que Tadeo Arrieche Franco, está arbitrariamente privado de libertad con ocasión del ejercicio de su profesión, hecho que limita el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y al libre ejercicio de su profesión, lo que se traduce en una patente violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 25,43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 extraordinario del 19 de febrero de 2009, donde el Estado reconoce y garantiza sin discriminación alguna conforme al principio de progresividad, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. destacándose el respeto a los mismos y su obligatoriedad para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución. Igualmente se destaca que los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrolla en convenciones relativas a derechos humanos, suscritas y ratificadas por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución, transgrediéndose incluso lo señalado por el Colegio de Abogados en su comunicado del 12 de febrero de 2015: “Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados dentro del marco de Naciones Unidas (Doc. A/CONF.144/28/1990) establecen que la “protección apropiada de los derechos humanos requiere, que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía libre e independiente”. Esos mismos principios pautan que “los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de estos últimos, como consecuencia del desempeño de sus funciones” según el artículo 18 del citado documento y además el artículo 16 ejusdem expresa: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…omissis…) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

Considerando

Que Tadeo Arrieche Franco, está imputado por la comisión del delito de boicot a la economía, pero sin poder atribuirle tal delito a quien ejerce la representación de una empresa o establecimiento de alimentos, tomando en cuenta que la actividad desarrollada por Arrieche no es contraria al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano del 3 de agosto de 1.985 y que el comportamiento de dicho profesional no contraviene la Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial N° 1.081 extraordinario del 23 de enero de 1967 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial n° 28.430 el 13 de septiembre de 1967. Empero la arbitraria detención del abogado Arrieche sí constituye la negación del derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, en señal inequívoca de hostigamiento contra la profesión y el gremio de abogados, a quienes se les acosa y amenaza de ser potencialmente acusados como cómplices por los delitos en los que se investigue a sus patrocinados.

Considerando

Que la celda en la que se encuentra detenido Tadeo Arrieche, es la misma en la que ha sido confinado el Sistema de Administración de Justicia en la cual se pretende acorralar a periodistas, reporteros gráficos, médicos venezolanos y todo aquel que denuncie o cuestione la versión oficial sobre la profunda crisis que vive nuestro país, con el fin claro de aplastar la disidencia. No se trata pues de hechos aislados, resulta visible el patrón sistemático generalizado que revela cómo los casos de alto perfil público no sólo son incididos, distorsionados y decididos por personeros políticos, sino además, se conculcan las más elementales garantías judiciales a través de artilugios ajenos a la técnica jurídica.

Considerando

Que la detención arbitraria del abogado Tadeo Arrieche constituye un caso emblemático de la utilización del sistema de administración de justicia con fines y visos de apartheid político exclusivos y excluyentes para perseguir y reprimir el ejercicio pleno de las libertades democráticas.

Considerando

Que hemos venido observando con preocupación el sometimiento del Poder Judicial al imperio caprichoso del Ejecutivo tal y como lo hicieron “Los Juristas del Horror” en la Alemania nazi constituye la negación del Estado de Derecho.

Resolvemos

Primero: Condenar la medida de privación preventiva de libertar dictada en contra de Tadeo Arrieche Franco, por tratarse de una medida inconstitucional y violatoria de sus derechos humanos y de los principios más elementales que inspiran la existencia misma de un Estado democrático.

Segundo: Exigir de las autoridades competentes, la revisión inmediata de la medida dictada en perjuicio de los derechos del Abogado Tadeo Arrieche Franco y que se materialice su inmediata liberación.

Tercero: Emitir copias del Presente pronunciamiento a todas las Escuelas y Facultades de la UCV, a todas las Escuelas de Derecho a nivel Nacional, al Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General de la República,
Defensoría del Pueblo, Colegios de Abogados en todos los Estados Venezolanos, Colegios de Periodistas y Médicos Venezolanos en todos los estados, a la Relatoría de Naciones Unidas para el Libre Ejercicio de Jueces y Abogados, a la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos, en atención al Senado de los Estados Unidos, para que emitan las medidas necesarias según su competencia.

Cuarto: Decidimos constituirnos en una comisión permanente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, hasta tanto ocurra la liberación de nuestro compañero, colega, amigo Tadeo Arrieche Franco.

En la Ciudad Universitaria a los 292 años de su fundación y a los 20 días del año 2015.

José Carvajal
Representante Principal
Consejo Universitario
Egresados de la UCV

Juan Carlos Sandoval
Representante Principal
Consejo Universitario Egresados de la UCV

Comunicado N° 0001-2015-EFCJP.

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