Caracas, 14 de noviembre de 2010. Según la información pública disponible, el viernes 12 de noviembre de este año, 33 personas usuarias del Metro de Caracas, en la Estación Propatria fueron detenidas  arbitrariamente, con un uso desproporcional de la fuerza pública por protestar ante las pésimas condiciones del servicio de transporte subterráneo. Adicionalmente, las personas detenidas fueron puestas por la Policía Nacional a disposición del Ministerio Público para presuntamente abrirles procedimientos por delitos tan graves como secuestro, lo cual ad inicio configura una gravísima forma de criminalización de la protesta pública, lo cual resulta contrario a nuestra Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

Sin duda, configura un lamentable precedente el que establece la Policía Nacional   al utilizar un claro uso desproporcional de la fuerza pública y  reivindicar el patrón de criminalización y judicialización de la protesta social. Esto, para que no se convierta en un patrón de actuación de este novísimo cuerpo de seguridad debe ser inmediatamente investigado, determinarse las responsabilidades y combinarse con instrucciones precisas de su más alto mando sobre que estas actuaciones no gozan de la aquiescencia del Estado y por ello no deben repetirse.

El uso excesivo de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado sigue siendo un tema de preocupación en Venezuela y los hechos del Caracazo que dieron origen a nuestra organización son un ejemplo muy triste de ello. En reiteradas oportunidades, la conducta de las policías durante el control de manifestaciones públicas ha llevado a excesos que pueden caracterizarse como graves casos de brutalidad policial. Para evitar que estos modelos de actuaciones policiales vuelvan a ocurrir, es urgente un plan de  seguridad pública con especial énfasis en el  respeto a los derechos humanos. En este sentido, es necesario que el gobierno promueva mecanismos efectivos de control interno y externo que desincentiven abusos y sancionen a los responsables.  El Estado venezolano debería llevar a cabo una revisión completa y sincera de los procedimientos policiales utilizados para contener manifestaciones públicas.

Estas actuaciones demuestran, lamentablemente, una vez más  que los cuerpos de seguridad del Estado no están preparados para actuar en acciones de control del orden público siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos vigentes y que existe una política de Estado que no sólo sigue tolerando este tipo de acciones de brutalidad policial sino que las impulsa con el uso de las instancias judiciales para criminalizar a las víctimas e inhibir la protesta pacífica.

Un agravante, es que estas actuaciones policiales se han desarrollado hasta la fecha  sin ningún coto institucional que ofrezca una señal clara, relativa a que los excesos policiales no se pueden tolerar y que deben ser sujetos de investigación disciplinaria y judicial, esta actuación estatal crea así un pernicioso mecanismo de impunidad que puede multiplicar severamente este tipo de malas prácticas policiales.

De esta misma manera mostramos nuestra seria preocupación por el asesinato el 11 de noviembre de este año del joven  Darío Gómez, de 28 años de edad en la zona de Puente Hierro, San Agustín, Caracas. En estos hechos sus familiares han señalado públicamente  a presuntos funcionarios de la Policía Nacional  y lo que no debe estar bajo ningún tipo de duda es que ante este crimen  deben ordenarse investigaciones exhaustivas para determinar responsabilidades civiles, penales y administrativas de manera oportuna.

COFAVIC recuerda a los cuerpos de seguridad del Estado venezolano que están en la obligación de garantizar la vida, integridad física y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo. La actuación de los funcionarios encargados de la seguridad y el orden público está sujeta a regulación constitucional e internacional, entre las cuales son particularmente claras las normas contenidas en el Código de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley y las Reglas sobre Uso de Fuego por Funcionarios encargados de Cumplir La Ley. Las autoridades venezolanas deben garantizar la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, muy especialmente en estas circunstancias de desorden y violencia.

Confiamos firmemente en que las organizaciones civiles que han venido apoyando los procedimientos de formación de la Policía Nacional  se sumen  a esta preocupación legal y legítima para todos aquellos que trabajamos en el ámbito de los derechos humanos.  Actuaciones de uso desproporcional de la fuerza pública no deben contar ni con el amparo de la institucionalidad democrática ni mucho menos con el aval por omisión o por acción de organizaciones de derechos humanos. (Cofavic, 14.11.10)

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