«Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años».
El dirigente opositor Leopoldo López, quien desde el pasado 18 de febrero está detenido en la cárcel militar de Ramo Verde (Los Teques), no es el único al que el Ministerio Público desea procesar por este delito previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.
Los fiscales recurren a esta norma en reiteradas ocasiones en las últimas semanas y se la han achacado a no pocos de los casi mil venezolanos que hoy están procesados por participar en las manifestaciones y en los disturbios en las que han degenerado algunas de ellas.
La información la suministró Nizar El Fakih, miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, una de las organizaciones que ha representado a los aprehendidos, y quien indicó: «En varios de los casos que hemos llevado en Caracas los fiscales han llegado y han imputado a los manifestantes detenidos por los mismos delitos: Obstrucción de vías, daños al patrimonio, resistencia a la autoridad, instigación para delinquir y si presentan a grupos por asociación para delinquir».
Para el catedrático de Derecho Penal, José Luis Tamayo, el uso «tipo comodín» que vienen haciendo los fiscales, con la anuencia de los jueces, de la norma de la Ley contra el Terrorismo «es algo grotesco».
«¿Qué es asociación para delinquir? Que tú, yo y otra persona nos unamos para hacer actos de delincuencia organizada (secuestro, homicidio o terrorismo). Sin embargo, se lo aplican a personas que coincidieron en un lugar y en momento y se pusieron a tirar piedras», afirmó quien fuera corredactor del proyecto de Código Penal que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó a la Asamblea Nacional en 2004.
En similares términos se pronunció el exdecano de la Facultad de Ciencias Política y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, quien denunció que el fin es criminalizar las protestas: «A aquellos que antes se ponían capuchas y se enfrentaban con la policía cuando los detenían los dejaban en libertad, pero ahora se les abren procesos judiciales y se les imponen restricciones a la libertad como la prohibición inconstitucional de declarar a los medios o de manifestar, lo cual es una forma de castigarlos por ejercer un derecho».
Tamayo tiene la misma creencia. «Como la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) fijó en ocho años el tope de los delitos considerados menos graves, los cuales deben ser juzgados en libertad, los fiscales apelan a la asociación para delinquir, que supera ese techo, para así evitar que los manifestantes salgan en libertad plena o se les someta al nuevo procedimiento que castigaría con trabajo comunitario a quienes se hayan excedido al protestar», dijo.
Contra la doctrina
La posición de los fiscales contraviene las instrucciones que la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público les giró en 2011, cuando les estableció que para imputar este delito «deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir.
Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados ‘por cierto tiempo’ bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha Ley».
Sobre el particular El Fakih denunció: «En algunos casos que hemos conocido los fiscales solo han presentado el acta policial. No han llevado fotografías, cruces de llamadas o cualquier elemento que pruebe que los manifestantes se habían organizado previamente con el fin de cometer actos vandálicos.
En un caso incluso un fiscal llegó a decir que la prueba de la asociación era que a todos los jóvenes se les incautaron celulares a la hora de aprehenderlos».
Ni tan libres
El viernes la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, anunció que 1.044 personas habían sido detenidas durante los incidentes de los últimos días, pero solamente 72 seguían tras las rejas y que 888 gozaban de medidas sustitutivas. Se deben agregar las 39 medidas acordadas ayer por el caso de Plaza Altamira.
Para Arteaga esta noticia es alarmante. ¿La razón? «Aunque la gente pueda creer que es una concesión graciosa el ser sometido a presentación periódica o que se le prohíba salir del país no lo es, pues sobre esa persona pende un proceso penal que se sabe cuando comienza pero no cuando termina».
Por su parte, Tamayo no sólo criticó a los fiscales sino particularmente a los jueces. «Para dictar medidas cautelares se deben cumplir dos condiciones fijadas en el COPP, que haya peligro de fuga o de obstaculización de la justicia.
Sin embargo, los jueces obvian por el miedo que tienen a perder su trabajo o terminar como la jueza (María) Afiuni en la cárcel», dijo, al tiempo que agregó: «Hasta ahora no se ha conocido de ningún juez que haya enviado a la cárcel a alguien sin pruebas, en cambio sabemos de jueces que han sido destituidos por haber ordenado libertades». (El Universal, Juan Francisco Alonso, 03.03.14)