En esta decisión, la Sala Constitucional creó y fabricó en forma inconstitucional e ilegal una prohibición que impide ejercer el derecho a la manifestación sin autorización.
Además, advirtió que obviar esa autorización implica un delito penal, lo cual a su vez es inconstitucional, por cuanto viola la reserva legal para los delitos al crear un delito que no existe en la legislación venezolana vigente.
Es decir: los ciudadanos pueden ir presos por manifestar sin autorizacioýn de la Primera Autoridad Civil del Municipio.
En este sentido, es necesario afirmar y recalcar con firmeza, que la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, no exige autorización para ejercer el derecho a manifestar.
Además, esta decisión de la Sala Constitucional debemos denunciarla como absolutamente contraria a los estándares internacionales de Derechos Humanos y de funcionamiento de la Democracia suscritos en Convenios Internacionales, los cuales son constitucionalmente vinculantes para el Poder Público Venezolano, inclusive obviamente el Judicial.
Sobre la falsa aplicación del derecho realizada por la Sala Constitucional
La Sala Constitucional afirma que dictoý su sentencia para ôinterpretarö el derecho constitucional a la manifestación.
Sin embargo en forma radicalmente inconstitucional, no interpretó nada, sino que terminó reescribiendo la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que es precisamente la norma que debía hacer cumplir y cuyo contenido y significado era clarísimo e indubitable.
En efecto, para la Sala Constitucional, tal y como se lee en su decisión, en esa Ley supuestamente se exige previa autorizacioýn para manifestar; y luego de ello la autorización puede ser otorgada o negada, e incluso, puede la Administracioýn cambiar el contenido de la solicitud formulada por quienes quieren manifestar, y lo que es más grave aún si cabe, toda manifestación sin autorización es una desobediencia a la autoridad y por ende, un delito penal.
Como vemos, la Sala Constitucional deroga la Constitución y las Leyes, y so pretexto de interpretarla, de hecho desaplica el artiýculo 68 constitucional y condiciona los derechos políticos de manifestación de los ciudadanos de este país, llegando al extremo de consagrar un delito que no existe en el Derecho penal venezolano.
Es una decisión gravísima, no solo por su abierta y manifiesta inconstitucionalidad, sino porque además tergiversa la ley en vez de interpretarla e incluso llega al extremo de crear un delito político mediante sentencia, lo cual retrotrae a nuestro país a la época de los totalitarismos jurídicos estadales, de tan nefasto recuerdo para la Historia de la Humanidad.
En este sentido, veamos la radical diferencia entre lo que expresa la Sala Constitucional y lo que dice la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en los artículos citados por la propia sentencia.
El artículo 43 de esa Ley señala que quienes quieran ejercer el derecho constitucional a la manifestación deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos.
Por lo tanto, la Ley claramente establece que quienes deseen manifestar deberán dar un anuncio o noticia a los Alcaldes, como primera autoridad civil. Y anunciar una manifestación no es lo mismo que pedir autorizacioýn para hacer una manifestación.
Es por eso que denunciamos que la Sala Constitucional inconstitucionalmente creó un trámite que no existe en la Ley para limitar el derecho a la participación: donde la Ley establece una participación, la Sala Constitucional impone ahora una autorización.
La derogatoria al Texto Constitucional no se detiene en lo comentado, sino que declara que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público (…) actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico.
Esa conclusión viola todos los estándares internacionales de protección de derechos humanos, que son vinculantes en Venezuela, por tener incluso jerarquía superior a la propia Constitución.
Para rematar es claro el intento derogatorio de la Constitución por parte de la Sala Constitucional, la sentencia afirma que los cuerpos de policía deben dispersar las manifestaciones no autorizadas, por cuanto las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público.
Esto es falso, la policía municipal que disperse manifestaciones estará ejerciendo ilegítimamente su poder, pues la policía municipal tiene prohibido usar equipos para atender a manifestaciones.
En consecuencia, estamos en presencia de una sentencia radicalmente nula por mandato de los artículos 25 y 350 constitucionales, ya que entre otros graves vicios: a) conculca de hecho el derecho a la protesta cívica pacífica, b) suspende garantías constitucionales ad infinitum y viola convenios internacionales vinculantes c) crea un delito penal que no existe, d) somete a la libre voluntad del funcionario competente no solo el ejercicio del derecho a la protesta, sino también el lugar y tiempo para su realización, además, e) ordena a las policías municipales a violar la propia constitución al imponerles el deber de disolver manifestaciones sin poder legalmente tener los equipos necesarios para ellos.
Sólo en regímenes totalitarios los jueces se atreven a derogar y a violentar derechos humanos, desaplicar artículos de la Constitución y de los convenios y tratados de Derechos Humanos, tergiversar la Ley, legislar sin competencia para ello, crear delitos penales en contra del principio de la reserva legal- los delitos sólo pueden ser establecidos mediante leyes-, ordenar a órganos del poder público que ejecuten acciones contrarias a la Ley, como la orden a las policías municipales para que disuelvan las manifestaciones sin que legalmente puedan acceder a los equipos necesarios para ello, en fin, corromper el sistema de justicia para mantener al reýgimen en el poder.
Caracas, a los 26 días del mes de abril de 2014
La Junta Directiva