La Asamblea Nacional (AN) aprobará este martes durante sesión permanente el proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, instrumento legal que contribuye a la disminución de los índices delictivos en el país.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Política Interior del Parlamento, diputado Elvis Amoroso, comentó que al lograr el desarme de la población se garantizará la vida a los ciudadanos.
La Ley Desarme, compuesta por 126 artículos, restringe la venta de armas de fuego y municiones a ciudadanos particulares, entre otras medidas.
El anteproyecto de esta norma fue presentado por la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, tras su elaboración mediante un proceso de consulta nacional, realizado entre esa instancia y el Poder Legislativo.
El diputado señaló que luego de culminado el proceso de registro de las armas de fuego y tras la aprobación de este instrumento jurídico, quienes tengan un arma de fuego de forma ilícita serán sancionados con una pena entre siete y 20 años de prisión.
“Después de que se tenga el censo completo de todas esas armas, quien quede por fuera es una persona que seguramente no quiso registrarla porque cometerá un delito. Ese tendrá una sanción severa que va desde siete a 20 años de prisión, de acuerdo con el grado de delito que contiene el uso del armamento”, dijo.
En este sentido Amoroso explicó que aquellas personas que posean un armamento—incluso adquirido fuera de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim)—puedan registrarlo.
“Cuando ya se esté listo el registro, que falta poco para culminarlo, esa persona que no realizó este proceso, está fuera del marco de la ley”, explicó, al tiempo que sostuvo que esta Ley en compañía de los planes en materia de seguridad del Gobierno Nacional, permitirá garantizar más vidas humanas y disminuir los índices de criminalidad.
Entre los artículos aprobados está el 22, que permite el porte de armas a personas naturales ante circunstancias de riesgo; el 26, que prohíbe la exhibición de armas de fuego en lugares públicos; y el 28, que trata los requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas jurídicas.
Asimismo, fueron aprobados los artículos 29, que trata sobre el permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes; y el 30, que versa sobre el permiso de tenencia de armas para el traslado y custodia de bienes y valores para personas jurídicas.(Mppci;05.06.2013)