Nosotros, organizaciones de Derechos Humanos articuladas en la coalición Foro por la Vida, expresamos nuestra preocupación y rechazo ante las continuas violaciones a los derechos humanos cometidas por efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En menos de cuatro meses han ocurrido en el país graves hechos de violaciones al derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal que involucran a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Durante el contexto post-electoral, organizaciones integrantes de la coalición pudieron constatar violaciones a los derechos humanos en las que presuntamente aparecen implicados funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en los estados Lara, Carabobo y Barinas.
El pasado 30.05.13 presuntamente luego de ser detenido por efectivos del Destacamento 87 de la Guardia Nacional Bolivariana en Cabruta-, murió el joven Alexis Pérez Tarazona (21). Familiares y miembros de la comunidad, acusaron a los efectivos de la GNB de haber torturado al joven hasta el punto de causarle la muerte.
El 04.07.13 en el sector Las Calderas, municipio Colinas, del estado Falcón, la GNB abrió fuego contra el vehículo en que se trasladaba la ciudadana Luimener Pacheco Lino (40), junto a sus tres hijas. Más de 50 balas impactaron el vehículo. El saldo fue la muerte de Luimener Pacheco y de su hija de 12 años.
Luego, el 09.07.13, en la población de Orope, estado Táchira un grupo de funcionarios del Ejército, desmantelaron un depósito clandestino de combustible. En el operativo falleció el joven Renny Suárez de 24 años de edad, luego de presuntamente haber sido torturado.
Nuevamente se acusa el empleo desproporcionado de la fuerza y el uso de técnicas de tortura por parte de los efectivos militares.
Finalmente el pasado domingo 15.07.13, Edwin Moises Rivera Calderón fue asesinado por un efectivo de la Guardia del Pueblo, en el sector La Bombilla de Petare.
El efectivo castrense, presuntamente disparó por la espalda a Rivera alegando que éste desatendió la voz de alto. La comunidad rechazó la acción y exigió que la GNB fuera retirada del lugar.
Entre 1997 y 2011, efectivos de la FANB fueron responsables de 301 violaciones al derecho a la vida en el país.
En 2012 de las 164 víctimas de violación al derecho a la vida, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana fue responsable de 13 víctimas (8 de la Guardia Nacional Bolivariana y 5 del Ejército).
Entre mayo y julio de 2013, la FANB ha estado involucrada en la violación del derecho a la vida de al menos 5 personas.
Al anunciarse el Plan Patria Segura, las organizaciones de derechos humanos, advertimos que dicha decisión contradecía lo preceptuado en el artículo 332 de la Constitución que establece que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”.
Asimismo, dijimos que la decisión de militarizar la seguridad ciudadana era contraria a la filosofía de la Misión “A Toda Vida”, la cual promovía la necesidad de un nuevo modelo policial cuyo eje fuera el uso progresivo de la fuerza por parte de los uniformados civiles, y que las cifras de violaciones al derecho a la vida podrían aumentar dramáticamente tras el anuncio.
Lamentablemente los hechos corroboran nuestra advertencia.
Cabe subrayar que, independientemente de su veracidad, las explicaciones sobre supuestos intentos de fuga o de desatención a la voz de alto no justifican el disparar a matar.
Tampoco exonera de responsabilidad el hecho de que los funcionarios involucrados formen o no parte del Plan Patria Segura o de cualquier otro dispositivo de seguridad.
Igualmente, deploramos que hasta la presenta fecha, la opinión pública nacional no haya registrado ningún pronunciamiento de parte de la Defensora del Pueblo.
En tal sentido:
Exigimos un pronunciamiento de la Defensora del Pueblo que condene la actuación de efectivos militares en violaciones a los derechos humanos y que esté orientada a la realización de una profunda investigación sobre la actuación de los cuerpos militares y policiales del país.
El silencio de la Defensora del Pueblo frente a las graves violaciones de los derechos humanos por parte de la FANB, puede favorecer la reiteración de los hechos y la impunidad.
Exhortamos al Ejecutivo Nacional y a las instituciones del Estado a desarrollar políticas inclusivas que involucren a diversos sectores políticos y sociales, dispuestos a participar en el esfuerzo de tener un país con adecuada seguridad ciudadana.
Ratificamos nuestro apoyo a toda medida orientada a garantizar la seguridad ciudadana, siempre y cuando se ejecute en el marco de la Constitución y el respeto a los derechos humanos.
Exigimos se garantice que los órganos policiales y los organismos de articulación en materia de seguridad ciudadana, tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos sus niveles jerárquicos, con clara diferenciación tanto institucional como conceptual de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal.
Se debe incluir dentro de la normativa y protocolos de actuación policial la aplicación de mecanismos y directrices de investigación en el caso de tortura y para las ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias[1].
Ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan abusos por el uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.[2]
Llevar a cabo un examen exhaustivo de las actuales prácticas de mantenimiento del orden público, incluidos la formación y el despliegue de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en las operaciones de control de multitudes y las normas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego.
Se deben adoptar medidas claves, de acuerdo con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con las reglas del Código de Conducta de la ONU para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
En particular, para evitar situaciones de impunidad recurrente, el Estado debe garantizar que sus agentes cuenten con el equipo y la formación necesarios para no emplear medios violentos, recurrir al uso de la fuerza o de armas de fuego sólo cuando sea absolutamente necesario, utilizar medios no letales de control de multitudes y estar sujetos a un estricto reglamento sobre el uso de tales métodos con un estricto sistema de rendición de cuentas.
A fin de que puedan rendir cuentas, los agentes deben estar obligados a llevar a la vista algún tipo de identificación personal durante las operaciones de control del orden público y debe llevarse un registro minucioso de la implementación y asignación de unidades vehiculares, motorizadas, implementos y perímetros destinados a fin de individualizar al máximo las responsabilidades.
En acatamiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Caracazo, el Estado debe garantizar que los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”[3].
Abrir espacios permanentes de interlocución a nivel nacional con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil en las áreas de promoción y denuncias de casos de violaciones de los derechos humanos.
Diseñar e implementar un programa de formación permanente para funcionarios policiales sobre derechos humanos que incluya como temas específicos el estudio de la normativa, doctrina y jurisprudencia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre desaparición forzada de personas, prohibición de tortura, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, sobre el recurso de hábeas corpus, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
Como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso del Caracazo “El Estado debe adoptar todas las providencias […] tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida”.
Sería recomendable que la implementación de estas tareas pedagógicas se planifique con organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos que actúan en el ámbito nacional e internacional. Lo anterior fortalece el ejercicio del Estado de Derecho, propicia canales de diálogo y genera confianza y reconocimiento entre los distintos actores sociales.
Todos los ejemplos exitosos de políticas de seguridad implementados en la región han tenido como precondición grandes y amplios consensos entre todos los actores sociales, económicos y políticos del país.
Enfrentar el grave y complejo problema de inseguridad necesita del mayor de los consensos para el diseño de una política multidimensional y democrática para revertirlo.
Suscriben las siguientes organizaciones:
Acción Solidaria (ACSOL)
Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
[1] Protocolo de Estambul. Manual de investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos, penas crueles y tratos inhumanos y degradantes. Naciones Unidas 2001. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Caracazo Vs Venezuela. Sentencia del 29 de agosto del 2002, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf
[3] Cfr. Corte Interamericana de derechos Humanos, sentencia en el caso del Caracazo de fecha 29 de agosto de 2002