A mediados del año 2000, un grupo de numeroso depersonas de nacionalidad colombiana decidieron cruzar la frontera e ingresar a territorio venezolano buscando salvaguarda de su integridad física y de su vida, frente a las acciones violentas de grupos irregulares que actúan en el territorio del vecino país.
Luego de agotadas todas las instancias nacionales para lograr que Venezuela reconozca el estatus de refugiados a este grupo de personas, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Oficina de Acción Social del Vicariato Apostólico de Machiques y Provea, solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la adopción de medidas de protección para este grupo de familiares y un exhorto para que el Estado adopte medidas cautelares que garanticen los derechos humanos de estas personas.
El 12.03.01, La CIDH adoptó estas medidas cautelares, mediante las cuales solicitó al Estado Venezolano implementar las medidas necesarias a fin de salvaguardar la vida e integridad de las personas soicitantes de refugio en Venezuela ante los ataques paramilitares. En este sentido, instó a los Poderes Públicos a efectuar las diligencias necesarias para evitar que estas familias sean expulsadas del territorio venezolano, u obligadas a repatriarse mediante medios coercitivos. Así como que se adopten las medidas necesarias para garantizar su derecho a buscar y recibir asilo; garantizar su seguridad, integridad y libertad, a efecto de evitar cualquier atentado en su contra por parte de las fuerzas irregulares colombianas; y otorgar atención médica y asistencia alimentaria.
Durante ese mismo año fue instalada la Comisión Nacional de Refugiados exigida para articular la Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas, Asilados y Asiladas (LORA) aprobada también en el año 2001. Dos años después, el 28.07.03, fue publicado en Gaceta Oficial N° 37.740 el decreto N° 2.491, que dicta el Reglamento de la LORA. Sin embargo, la situación de inseguridad jurídica que sufrieron los solicitantes de refugio en el país provocó que algunas de estas personas regresaran a su país de origen, a riesgdo de su propia vida.
Notas de prensa relacionadas con este caso:
– CIDH dicta medidas cautelares a favor de refugiados (19.03.01).
– ONG de derechos humanos Solicitan medidas cautelares de protección ante la CIDH a favor de familias colombianas llegadas a la zona fronteriza (22.02.01).
– Las ONG de Derechos Humanos entregarán al Ministro de Relaciones exteriores un informe que confirma presencia de refugiados en la frontera Venezolana (20.02.01).
Documentos relacionados con este caso:
– Acción Constitucional de Amparo por violación de nuestro derecho al refugio, consagrado en el artículo 69 de la Constitución.
– Queja presentada el 03.11.03 ante Secretario Ejecutivo de la CIDH, aquí.
– Informe sobre la situación en la frontera colombo- venezolana (Viaje diagnóstico).
Bnas noches Camaradas, Estoy buscando material sobre los aislados (as), refugiados (as), desplazados, refugiados, y el sistema juridico Venezolano, para un trabajo en el VIII SEMESTRE DE MISION SUCRE, PARROQUIA UNION. Si me puedes mandar material. Se que ustedes como organismo de proteccion de los derechos humanos deben tener. Cuenta conmigo en lo que necesiten.
Para obtener información más adecuada puedes comunicarte con el Servicio Jesuíta de Refugiados http://www.sjrvenezuela.org.ve/ . Así como leer nuestro informe anual. Disponible en este mismo sitio web.