Este 17.12.13 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), introdujo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, contra el Presidente de la República Nicolás Maduro, por haber violado nuestro derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta sobre el Derecho de Petición que le fuera dirigido mediante comunicación presentada en fecha 04.06.13, relacionado con la no ratificación de Venezuela del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC).
Dicha omisión por parte del primer mandatario nacional, constituye una violación al mismo derecho de petición, al derecho de ser informados por la administración pública, y al derecho a la libertad de expresión y comunicación contenido en los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Cabe recordar que un mes después de la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PF-PIDESC), Provea envió el referido derecho de petición al Presidente de la República Nicolás Maduro, a los fines de solicitar información acerca de los trámites adelantados por el ejecutivo nacional para concretar la ratificación de este instrumento.
Ya en sentencia de fecha 21.03.12, la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia había dispuesto que todos los trámites que apunten a la materialización de la ratificación del PF-PIDESC, forman parte de las competencias discrecionales del ciudadano Presidente de la República por mandato constitucional, al ser el director de las relaciones internacionales del país.
Provea realizó y agotó los pasos previstos en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que hasta la presente fecha, el Presidente de la República haya dado respuesta a la petición que le realizáramos en junio pasado, por lo que incurrió en una flagrante violación de lo consagrado en la Carta Magna y en las leyes de la República al cercenar el derecho que tiene toda persona de elevar peticiones ante la administración pública para que ésta, de forma oportuna dé adecuada respuesta.
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), fue aprobado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1966 y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela el 19.05.1978, constituyéndose así en ley nacional con rango y jerarquía constitucional. Este Tratado internacional constituyó un paradigma en el reconocimiento y constitucionalización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Pero además representó una importante conquista para los movimientos progresistas que demandan justicia social a través de las reivindicaciones de los DESC.
En febrero de este año, Uruguay fue el décimo país en ratificar el referido instrumento, completándose de esta manera el número de países necesarios para la entrada en vigor del instrumento, lo cual se concretó el pasado 5 de mayo. De esta forma se abre la posibilidad para que las personas, individualmente, puedan presentar comunicaciones ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
El 10.12.2008 en el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo del PIDESC fue aprobado por la Asamblea General de Naciones (ONU), abriéndose a la firma y ratificación el 24.09.2009, el gobierno del Presidente Chávez fue uno de los promotores a nivel internacional para que dicho Protocolo se adoptara, sin embargo de manera incoherente el propio gobierno del presidente Chávez se negó a ratificarlo y el presidente Maduro continúa negando su ratificación.
Venezuela continúa rezagada con respecto al resto de naciones que integran Mercosur y Unasur, quienes en su mayoría han ratificado el Protocolo Facultativo del PIDESC. Resulta contradictorio que luego de los esfuerzos realizados por el Estado venezolano para la aprobación del PIDESC, no se ratifique el Protocolo Facultativo que vendría a a completar y consolidar la protección de los derechos humanos, específicamente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que éstos no habían sido objeto de mecanismos concretos que le permitieran a las personas, de forma individual, reclamar y reivindicar directamente ante instancias internacionales la afectación a derechos como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud o el derecho a la educación, entre otros. (Prensa Provea, 17.12.13)
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