Washington, D.C., 9 de noviembre de 2010 – La Comisión Interamericana ha recibido información según la cual en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Venezuela, conocida como Cárcel de Uribana, se organizan periódicamente riñas entre internos. Estas riñas son conocidas como El Coliseo, en referencia al anfiteatro del Imperio Romano donde se organizaban luchas entre gladiadores para entretener al público.
De acuerdo con la información recibida, la práctica del Coliseo consiste en enfrentamientos programados entre internos para “saldar sus cuentas”, los cuales son organizados y dirigidos por los jefes de las organizaciones criminales que controlan dicho centro penal. De acuerdo con los códigos establecidos por los propios internos, en estas luchas se permite el uso de armas blancas y herir al oponente en determinadas partes del cuerpo. En lo que va de este año han muerto cuatro reclusos y más de un centenar han resultado heridos en estos enfrentamientos, que tienen lugar en presencia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el mencionado centro penitenciario.
La Comisión Interamericana reitera que el Estado se encuentra en una posición de garante frente a las personas privadas de libertad, y que como tal tiene el deber irrenunciable de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia. Esta obligación se impone también en relación con las actuaciones de terceros. En función de esta obligación fundamental, los Estados tienen el deber de adoptar medidas concretas para prevenir la ocurrencia de hechos de violencia en las cárceles.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó el 2 de febrero de 2007 medidas provisionales con respecto a ese recinto y requirió al Estado que “adopte de forma definitiva e inmediata, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana”.
En este sentido, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente a las autoridades penitenciarias a ejercer el control efectivo de la seguridad interna de la Cárcel de Uribana y a para poner fin a esta forma de agresión colectiva entre internos denominada el Coliseo.
Desde hace varios años la Comisión Interamericana ha venido dando seguimiento a la situación de las cárceles en Venezuela a través de distintos mecanismos, incluyendo casos contenciosos y medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante las audiencias celebradas en el recién concluido 140º Periodo de Sesiones, la Comisión recibió información actualizada sobre la situación penitenciaria en Venezuela, en particular con respecto a los altos índices de violencia carcelaria. En este sentido, se informó que ha habido un aumento de 25% en la cantidad de muertes ocurridas en las cárceles venezolanas respecto a 2009, registrando 352 muertos en lo que va de 2010, y un incremento de heridos del 31% con respecto al año pasado, registrándose un total de 736 heridos hasta el tercer trimestre de 2010. La CIDH urge una vez más a las autoridades venezolanas a adoptar medidas idóneas para prevenir las situaciones de violencia en los centros penitenciarios.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (CIDH, 09.11.10)
Enlaces útiles:
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Corte IDH. Asunto Centro Penitenciario de la Región centro Occidental: Cárcel de Uribana respecto Venezuela:
- Resolución de la Corte, 24 de noviembre de 2009.
- Resolución de la Presidenta de la Corte, 12 de agosto de 2009.
- Resolución de la Corte, 2 de febrero de 2007.