La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por las muertes por intoxicación de al menos 40 internos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “David Viloria”, anteriormente denominado como “Cárcel de Uribana”, ubicado en el Estado de Lara, Venezuela. La CIDH urge al Estado de Venezuela a adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares.
De acuerdo con la información recibida, durante el 24 y 25 de noviembre de 2014 internos en el Centro Penitenciario “David Viloria” realizaron una serie de actos de protesta, inclusive una huelga de hambre, al parecer por maltratos recibidos por las autoridades del penal.
Según información de público conocimiento, el día 25 de noviembre las autoridades habrían iniciado un proceso de traslado masivo de internos hacia otros penales, y habrían intentado controlar la situación mediante el ingreso de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al centro de detención.
En ese contexto, el día 26 de noviembre la reportada intoxicación de internos, al parecer producto de la ingesta de medicamentos combinados, fue anunciada públicamente. Inicialmente la CIDH recibió información sobre el deceso de 25 privados de la libertad por intoxicación y de 96 que habrían sido trasladados al hospital Universitario “Antonio María Pineda” de Barquisimeto, para observación médica. A la fecha, de conformidad con las noticias de prensa, el número de muertos habría ascendido a más de 40 internos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales con respecto al Centro Penitenciario “David Vitoria” de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) el 2 de febrero de 2007, que fueron reiteradas por dicho Tribunal mediante resolución del 13 de febrero de 2013.
En particular, la Corte le requirió al Estado Venezolano adoptar, de forma inmediata y definitiva, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes.
A este respecto, la CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos.
Como consecuencia del acto de reclusión el Estado tiene el compromiso específico y material de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos.
El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos.
Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables.
La Comisión insta a las autoridades a investigar estos hechos de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, en particular de acuerdo con los lineamientos del Protocolo de Modelo Para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (Prensa CIDH, 10.12.2014)