Mediante una resolución publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.459, de fecha martes 6 de julio de 2010, se derogó la medida que prohibía la venta a través del comercio informal, ambulante o eventual, de alimentos con precios regulados por el Poder Ejecutivo
El pasado 28 de junio de 2010, en la Gaceta No 39.454 el Ejecutivo restringió expender a cielo abierto arroz de mesa; harina de maíz precocida; harina de trigo; pastas alimenticias; sardinas, atún, enlatados; leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT; quesos; huevos de gallinas; leche de soya y aceites comestibles, excepto aceite de oliva.
De igual forma, los productos margarina, leguminosas, azúcar. Mayonesa, salsa de tomate, sal, café molido y en grano, así como carne; de res, pollo, de gallina, de ovino de caprino y de porcino.
La revocación de dicha resolución entra en vigencia a partir de hoy miércoles 07 de junio de 2010 (AVN, 07.07.10).
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En Gaceta Oficial prohibición de venta ambulante de alimentos a precios no establecidos