El Gobierno ordenó la prohibición absoluta de la venta, a través del comercio informal, ambulante o eventual de alimentos que no garanticen los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y que no tengan las condiciones de higiene y salubridad correspondientes.(AVN, 29.06.10)

Así lo contempla una resolución publicada en la Gaceta Oficial número 39.454 de fecha lunes 28 de junio de 2010.

Los alimentos que no pueden ser vendidos en esas condiciones son:

Arroz de mesa, Harina de maíz precocida, Harina de trigo, Pastas Alimenticias, Carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcino, Sardinas enlatadas, Atún enlatado, Jurel enlatado, Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT, Quesos, Huevos de gallina, Leche de soya, Aceites comestibles, excepto aceite de oliva, Margarina, Leguminosas, Azúcar, Mayonesa, Salsa de Tomate, Café molido y en grano y Sal. (Reporte 360, 29.06.10)

Aquellas que incumplan con el decreto podrán ser sancionados por la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Código Penal.

El artículo 6 explica que se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que el comercio informal, eventual o ambulante adecúe su actividad a la normativa que rige la materia.