Las universidades públicas no podrán exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se lo prohibió.
La información la suministró la Defensoría del Pueblo, en un comunicado de prensa, en el cual recordó que el máximo juzgado adoptó la medida a raíz de una acción de amparo interpuesta el pasado 10 de septiembre de 2010 por un grupo de estudiantes de segundas carreras (Derecho y Estudios Internacionales) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), quienes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad y a la educación gratuita hasta el pregrado universitario, al establecerse el cobro de matrícula para ingresar nuevamente a la universidad y obtener un segundo título universitario.
En su dictamen la Sala Constitucional decidió que el cobro de la denominada matrícula para quienes estudian una segunda carrera vulnera el principio de gratuidad de la educación en las instituciones oficiales, «pues al establecerse una obligación económica como excepción para los denominados estudiantes profesionales por el solo hecho de haber cursado una carrera universitaria, se establece una distinción no prevista en la norma, todo lo cual afecta los derechos constitucionales consagrados en los artículos 102 y 103 de la Constitución».
El TSJ estableció que su fallo tiene efectos extensivos para el resto de la universidades públicas del país.
04.05.2011 El Universal