El Comité de Observación del Servicio de Salud (COSS) es un grupo formado en 2006 y está integrado por personas afectadas y familiares de afectados/as por el anormal funcionamiento del servicio de salud, con el objeto de monitorear y exigir la garantía del derecho a la salud en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son familias perjudicadas que claman por la aplicación de justicia en cada uno de estos hechos, e intentan crear un precedente legal con el fin de evitar que ocurran situaciones similares.

La salud es un derecho inclusivo que se encuentra estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a un ambiente sano, a la dignidad, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a tratos degradantes ni torturas, a la vida privada, al acceso a la información, a la libre asociación y circulación, entre otros.

Las víctimas de violaciones de derechos humanos presentan múltiples secuelas físicas, psicológicas, sociales y patrimoniales que afectan e impiden tener una adecuada calidad de vida. Es por esto que el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), acompaña en el proceso de exigibilidad a víctimas y familiares de víctimas del mal funcionamiento del servicio de salud. El acompañamiento y apoyo en un primer momento consistió en la conformación de un grupo organizado y consolidado que trabajara en función de la exigibilidad de sus derechos, especialmente el derecho a la salud.

Con el ánimo de fortalecer el COSS, PROVEA realiza actividades formativas para orientar a las y los integrantes en lo referido a la exigibilidad y ejercicio de sus derechos, proporcionar capacitación sobre la denuncia, procedimientos, análisis jurídicos y acciones de visibilidad mediante el uso alternativo del derecho.

Desde su fundación, el Comité de Observación del Servicio de Salud ha venido funcionando principalmente en la sede de PROVEA, ubicada en el Boulevard Panteón, Edificio Centro Plaza Las Mercedes, PB, local 6, Parroquia Altagracia.

 

ALGUNOS CASOS SOBRE PRESUNTA MALA PRAXIS MÉDICA CONOCIDOS POR PROVEA 

Yurimar Herminia Armas Aparicio

Para 1997 Yurimar tenía 19 años de edad, el 11 de mayo acudió a la Maternidad Concepción Palacios con un parto en proceso como correspondía por sus 9 meses de embarazo. Llegó al centro de salud a la 6 p.m. y fue atendida a las 10:30 p.m. para inducirle el parto natural, a pesar de que había sido diagnosticada de pelvis estrecha en la misma Maternidad cuando tuvo su primera hija dos años antes por cesárea.

Luego de la inducción al parto, Yurimar colapsa y es llevada a quirófano para practicar cesárea segmentaria. Para llevar a cabo el procedimiento de cesárea se le suministró a Yurimar anestesia peridural. Durante el proceso, le fue perforada la duramadre, ocasionando un paro cardio-respiratorio de tiempo prolongado (diez minutos) que le produjo una anoxia cerebral dejando a Yurimar en estado vegetativo persistente.

Se le diagnosticó muerte cerebral.

El 02.06.1997 los padres de Yurimar realizaron la denuncia por mala praxis médica ante la Fiscalía General de la República, iniciándose una investigación penal que quedó signada bajo el expediente N° 15.907. Posteriormente, el 30.06.1999, el Juzgado de Primera Instancia dictó un auto de sometimiento a juicio contra el médico practicante, Eduardo Enrique Acosta Carles.

El 20.01.2000, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones confirmó la decisión adoptada. Luego de ello, el Ministerio Público no practicó ningún acto tendiente al esclarecimiento de los hechos, al punto que permitió la prescripción de la acción penal. El 28 de enero de 2004, la defensa solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Fue declarado con lugar en febrero de ese mismo año.

El 05.08.2008, PROVEA, junto a la señora Leonarda Aparicio, madre de Yurimar, inició el proceso para solicitar un antejuicio administrativo contra la Fiscalía General de la República por responsabilidad patrimonial, por negligencia en la garantía de la tutela judicial efectiva.

Yurimar falleció el 18 de octubre de 2010.

Angie Yoratsy Yeserra González

El 02 de junio 1998, Angie Yeserra acudió en compañía de su madre, Hilda Josefina González Mijares, a la Maternidad Concepción Palacios para que se le realizara una cura por hemorragia genital como consecuencia de un aborto. Luego de 10 horas de espera, es llevada al quirófano para realizar una histerectomía y le aplican medicamentos para mantener cifras de tensión; además, se le aplicó ventilación mecánica. También se presentaron alteraciones en el nivel del perfil hepático, fallas renales con disminución de la diuresis, aumento de cifras de urea y creatinina, y trastorno de ritmo cardíaco. Ameritó reanimación cardiopulmonar prolongada por falta de oxígeno en la sangre, lo que produjo una encefalopatía postanóxica ocasionando daños neurológicos irreversibles.

Actualmente Angie está internada en la zona de hospitalización de la Maternidad Concepción Palacios. Se encuentra en estado vegetativo persistente desde junio de 1998.

En su caso, al igual que en el de Yurimar Armas prescribió la acción penal por inactividad de la investigación llevada por el Ministerio Público.

Fabiola Monsalve Reyna

El 29 de septiembre de 2006, entre las 8.30 p.m. y 9:00 p.m., Fabiola Monsalve, de 28 años para entonces, acudió en compañía de su hermana Johann Cortes, a la Maternidad Concepción Palacios con diagnóstico de hemorragia genital por aborto incompleto, para que le fuese realizado un curetaje ya que presentaba sangrado.

Fabiola fue ingresada a la sala de parto y durante la intervención médica sufrió un paro respiratorio por lo que se procedió a ventilar e intubar. Se le aplicó reanimación cardiopulmonar, presentando un estatus convulsivo sin respuesta. Luego de aplicársele respiración artificial, Fabiola quedó en estado definitivo de coma. Después de dos horas, le comunicaron a su hermana Johann, que buscara a sus padres ya que Fabiola se encontraba en terapia intensiva porque le había dado un paro cardio-respiratorio, solicitud que se cumplió de manera inmediata.

Fabiola Monsalve fue diagnosticada con muerte cerebral. Sus familiares informan que hay muchas contradicciones en los hechos y retardos en la investigación dirigida por el Ministerio Público.

Caso Froila Linarez

Froila Linarez murió por presunta mala praxis médica. Estuvo casada con Juan Carlos Manzanilla. Tenía tres hijos, el varón Carlos José, y dos niñas, Lissete Andreína y Carla Thaís. Era ama de casa.

A Froila la internaron en el hospital al iniciar las labores de parto. El 30 de octubre a las 8:55 pm., Froila dio a luz a su último bebé. Su esposo estuvo con ella hasta ese momento y se retiró ya que todo parecía estar bien. Luego de ello, Froila fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos porque tuvo un derrame, le estalló el útero y le sacaron una trompa el mismo día en el que dio a luz. Posteriormente, un equipo de emergencia médica del hospital, le informó a la familia que se requerían 50 donantes de sangre. Estuvo internada 17 días y escribió un mensaje de texto para que le llevaran cosas personales. Murió el 15 de noviembre en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Actualmente su caso está siendo llevado por los Tribunales del Estado Yaracuy.

Ana Teresa García

El 22 de octubre de 2003, murió Ana Teresa García Colmenares de González, quien estaba embarazada de gemelas, a punto de dar a luz en Yaracuy.

Ingresó un viernes al hospital con tensión alta, la internaron y estuvo un mes en Obstetricia. Los médicos le informaban que iban a practicarle una cesárea, pero comenzaron los dolores de parto y empezó a segregar flujo. La llevaron a sala de parto y allí pasó toda la noche. Al día siguiente no la atendieron, sólo le prescribieron un calmante. Pasó todo el día sedada y en la tarde, le dieron más calmantes. Mientras se encontraba en la sala de parto, se sobresaltó debido a los nervios y comenzó a dar vueltas, cayó al suelo y nadie la atendió, a pesar de los gritos de las parturientas, quienes finalmente lograron sentarla. Después de 15 minutos llegó un médico, se asustó al verla tan mal y se retiró. Nuevamente la acostaron en la camilla y una camarera le informó a Ana que iban a practicarle la cesárea. La trasladaron al quirófano, pero luego una doctora le informó al esposo de Ana Teresa que las gemelas habían muerto. De allí, la trasladaron a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde murió por hemorragia interna pues su útero explotó.

Actualmente el caso está siendo llevado por los Tribunales en el estado Yaracuy.

Rosmery Henríquez

En fecha 23 de abril de 2003, a Rosmery Henríquez Gutiérrez le fue practicada una cesárea en el Hospital “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” por la doctora Jackeline Farías Mariño, auxiliada por la enfermera Inés Chacón. Debido a la impericia de las personas mencionadas, le fue dejada una compresa en el abdomen, la cual permaneció hasta que fue descubierta el día 8 de mayo de 2003 por el doctor Bolívar de Jesús Isea Sangroni, luego de 2 días de haber reingresado al hospital.

No obstante lo anterior, el día 9 de mayo de 2003, luego de una interconsulta general fue que los doctores Julio Cortez y Carlos Craca, deciden realizar una laparotomía para extraer del cuerpo de Rosmery la compresa. Dicha operación fue realizada por el Dr. Carlos Craca, quien al momento de practicarla notó purulencia por toda la cavidad. De más está decir que la responsabilidad de dicha operación debió haber recaído en el doctor Julio Cortez.

Posteriormente, Rosmery vuelve a ingresar a dicho centro asistencial el día 4 de junio de 2003 con diagnóstico de sepsis, se le practica otra laparotomía, pero fallece el día 5 de junio de 2003.

Como se puede apreciar, en este caso no queda duda que Rosmery Henríquez Gutiérrez falleció como consecuencia de la mala praxis de la que fue víctima. A la misma conclusión llegó el Ministerio Público, el cual a través de la Fiscalía Cuarta del estado Yaracuy presentó acusación en contra de los prenombrados ciudadanos por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal venezolano, siendo la misma desestimada por el Tribunal Penal de Control Segundo (2º) de Primera Instancia de San Felipe en fecha 27 de julio de 2007, por considerar que en la acusación existen defectos en su promoción y en consecuencia en su ejercicio (anexo “C” de la solicitud de avocamiento). Dicha acusación, luego de ser subsanada por la Fiscalía Cuarta del estado Yaracuy, se presentó de nuevo en los tribunales, correspondiéndole al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que en fecha 23 de noviembre de 2009 y luego de analizar el escrito acusatorio vuelve a desestimarlo por los mismos motivos y en consecuencia declara el sobreseimiento de la causa. Dicha decisión fue apelada pero la misma fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 15 de septiembre de 2010. Luego, los representantes del Ministerio Público, informan que iban a dejar el caso en ese estado y que la sentencia ya se encontraba definitivamente firme, permitiéndose entonces que se impusiera la impunidad en el caso. Por tales motivos, las víctimas con el acompañamiento de PROVEA, decidieron acudir ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a solicitar avocamiento al presente caso.

7. Caso Juana Méndez

El Sr. Castillo denuncia que su madre fue objeto de una presunta mala praxis médica que le ocasionó la muerte en marzo del año 2010. La Sra. Juana fue llevada al Hospital de los Magallanes de Catia en virtud de que padecía de afecciones renales, lo cual ameritaba someterla a realización de diálisis permanentemente. Al parecer, se le detectaron otras afectaciones de salud que requerían realizarle un procedimiento médico en el corazón. Dicho procedimiento implicaba que se realizara una incisión, generando posteriormente que se produjera una bola de sangre cerca del corazón notándose superficialmente. Uno de los hijos de la Sra. Juana, le informó a la doctora tratante acerca de esta situación irregular, y la doctora le indicó que eso era natural y que debía aplicarle hielo a fin de que desapareciera la lesión.

Al poco tiempo, la Sra. Juana sufría severos dolores y señalaba que no se trataba de molestias producto de su problema renal sino posterior a la incisión realizada y que además no podía respirar bien. Se le suministraron varios calmantes sin que éstos hicieran efecto, sólo hasta que fuera suministrada la morfina.

La Sra. Juana sufrió un colapso y murió. Los médicos señalan que fue un paro respiratorio debido a su estado de salud. Los familiares indican que al parecer los pulmones se encontraban llenos de líquido (posiblemente sangre) debido a la herida ocasionada. Solicitaron que se efectuará una autopsia evidenciando problemas originados  por el corte realizado. Además, presentaron la denuncia ante el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En agosto de 2012, PROVEA introdujo ante la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, una comunicación solicitando una audiencia a los fines de plantear los casos de mala praxis y otros casos relacionados con el tema de salud. Asimismo, en septiembre de 2012, se introdujo una comunicación ante la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, en virtud de la convocatoria pública efectuada desde esa Comisión, invitando a la colectividad en general a informar sobre los casos de mala praxis. En dicha comunicación, brindamos la información referida a los casos que forman parte del COSS, pues representan un insumo de gran interés para la labor parlamentaria que adelanta esa instancia, teniendo en cuenta que buscan retomar la discusión de la Ley Orgánica Contra la Mala Praxis, así como investigar casos de esta índole.

En la actualidad, la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional ha mostrado su disposición a abrir las puertas a los familiares miembros del Comité de Observación del Servicio de Salud (COSS), y a PROVEA, a objeto de plantear las denuncias y dar a conocer la realidad de las víctimas. La aprobación de una Ley Orgánica Contra la Mala Praxis, es una deuda que el estado venezolano tiene con los centenares de víctimas, a quienes aún no les ha llegado la anhelada justicia. Los testimonios y experiencias de las propias víctimas y de sus familiares, son sin duda el mayor aporte que podamos tener.

Más información sobre los casos del COSS:

Comunicación Defensoría del Pueblo 11.03.09

Carta a la Defensoría del Pueblo 22.05.09

Comunicación Defensoría del Pueblo 11.06.09

Comunicación Asamblea Nacional

Comunicación Fiscalía 21.01.09

Comunicación Fiscalía 08.04.09

Comunicación Fiscalía 11.06.09

Comunicación Gobernación de Yaracuy 11.06.09

Comunicación Inamujer 11.06.09

Comunicación TSJ 29.04.09

Petición Fiscalía 2011

Petición información Fiscalía marzo 2010

Petición COSS 2012

Petición investigación mala praxis reconsideración

Petición investigación mala praxis

Petición Ministerio Público

Reconsideración Fiscalía 2011

Comunicación a la Asamblea Nacional

Proyecto de Ley Mala Praxis

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