Las organizaciones de derechos humanos Espacio Público y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) manifiestan su preocupación por la interrumpida publicación de los Boletines Epidemiológicos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), lo que constituye una violación al derecho a la salud y el derecho de acceso a la información de las y los venezolanos.

En agosto de 2007 se interrumpió la difusión pública del Boletín Epidemiológico Semanal del MPPS. Desde esa fecha, han sido reiteradas las denuncias para que el mencionado Despacho reinicie la publicación periódica de tan importante instrumento. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información destaca esa relevancia cuando señala que el “Boletín Epidemiológico está dirigido, principalmente a aquellas personas, organismos o instituciones relacionadas con la Salud Pública, cuyos principales objetivos son la publicación de editoriales e información útil a los usuarios del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, y difundir la información procedente de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica[1].

Sobre el particular la Defensoría del Pueblo, en su informe de gestión 2008 insta al Ministerio a su publicación señalando: “que considera necesario que se reinicie la publicación de los boletines epidemiológicos de forma periódica y actualizada, en aras de informar a la comunidad y a los organismos de salud, sobre el estado sanitario en que se encuentra la población”.

Dada la omisión por parte del Ministerio para la Salud de tan relevante instrumento, Espacio Público y Provea, en julio de 2009 solicitaron al Ministro las razones por las cuales no se cumplía con la obligación de publicar los boletines y el reinicio de la difusión de los mismos. Al no obtener respuesta por parte del Ministerio, ambas organizaciones acudieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para presentar recurso de amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales de petición (art. 51 CRBV), a la salud (art. 83, 84 y 85 CRBV) y acceso a la información pública oportuna y verazmente (art.143 CRBV), en un tema de tanta sensibilidad social pues repercute en el derecho humano a la salud de todas las personas en el territorio Nacional. La Sala Constitucional luego de 8 meses de la interposición del recurso lo declaró inamisible, enervando el carácter fundamental de los derechos humanos establecidos en el Título III de nuestra Carta Magna, así como la obligación de proteger y, en el supuesto caso, restablecer la situación jurídica infringida.

Transcurridos más de dos años de silencio epidemiológico, la actual titular del despacho de salud, Eugenia Sader, autorizó en el mes de junio la publicación de los mismos. En consecuencia, se publicó el Boletín N° 24 correspondiente a la semana del 13 al 19 de junio de 2010. Si bien valoramos de manera positiva la iniciativa de la Ministra de cumplir con obligaciones constitucionales, no hay continuidad en la conducta pues el mencionado Boletín es el único que se encuentra en el portal web del Ministerio.

Vital para la prevención de ciertas enfermedades, es el manejo de información oportuna y adecuada por parte del gremio de la salud y de todas y todos los ciudadanos en general. En palabras de la Defensoría del Pueblo es necesario asegurar la publicación de los Boletines Epidemiológicos Semanales de forma periódica y actualizada, tanto para dar cumplimiento al precepto constitucional de informar veraz y oportunamente, como para revisar los programas y la evaluación de la efectividad de las políticas públicas”.

Los efectos negativos del silencio epidemiológicos, se padecen actualmente con el repunte de enfermedades como dengue, la malaria, la encefalitis equina, la leishmaniasis y la fiebre mayaro, en los últimos seis meses, tal como muestra el Boletín N° 24 del MPPS.

Preocupa la omisión del Ministerio del Poder Popular para la Salud al no cumplir su obligación de difundir semanalmente tan importante instrumento. Asímismo resulta inaudita la sentencia Nº 697 de la Sala Constitucional, cuando además de un retraso injustificado subordina la protección de los derechos humanos a un recurso ordinario negando la urgencia e importancia para la protección del derecho fundamental a la salud.

En consecuencia, como organizaciones civiles cuya misión es la promoción y defensa de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela exhortamos al Ministerio del Poder Popular para la Salud a cumplir su obligación constitucional de informar veraz y oportunamente mediante la publicación inmediata e ininterrumpida de los Boletines Epidemiológicos.

Caracas, 16 de julio de 2010.-


[1] http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=21&t=130994


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