jubilados500

Según lo establecido en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.221 del jueves 17 de Marzo de 2016, se elimina la exoneración del pago de transporte interurbano a los adultos mayores, quienes tendrán que cancelar ahora la mitad del precio del pasaje contemplado para este servicio público. Ello equivale al pago inmediato de 17,50 bolívares en cualquier traslado que sea catalogado como interurbano. La situación se torna más preocupante por la escalada de aumentos anunciados, ya que el próximo mes de agosto el pasaje sufrirá un alza y el 50% será equivalente a 22,50 bolívares, mientras en noviembre de este año llegará a 25 bolívares debido a otro aumento. Esta medida aplica a todo el territorio Nacional a excepción del Municipio Libertador.

Sin duda, esta situación representa un retroceso en el disfrute de condiciones de vida digna para el adulto y adulta mayor, que es agravado por un contexto de  inflación que pulveriza el ingreso y que en su conjunto ocasiona la violación de derechos humanos a la gente que se encuentran en la tercera edad. Provea recuerda que en el marco de la crisis económica que afecta a la gente pobre, esta medida contradice políticas públicas como la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela y la Gran Misión Hogares de la Patria, destinadas a paliar la pobreza y la pobreza extrema en segmentos poblacionales como el grupo de la tercera edad.

En este sentido, Provea  destaca que para adoptar medidas como la eliminación de la exoneración en el pago del pasaje, el Estado debe actuar conforme a los principios establecidos en los Tratados, Pactos y Acuerdos en materia de derechos humanos, especialmente el principio de progresividad, contemplado en el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este principio establece el compromiso del Estado a garantizar, sin ningún tipo de discriminación, el goce y ejercicio progresivo de los derechos humanos, que además son irreversibles, indivisibles e interdependientes. Ello significa que si se ha reconocido un derecho ya no puede desconocerse.

Además, el envejecimiento corresponde a un proceso biológico que contempla una serie de cambios estructurales y funcionales que aparecen en el ser humano con el paso del tiempo, y que no son necesariamente producto de una enfermedad o accidente. Por el contrario, es un cambio inevitable en la estructura física y en algunos casos psicológica de la persona. Ahora bien, al crecer la expectativa de vida ha aumentado también la población adulta mayor tanto en Venezuela como en el planeta, representando un fenómeno que en las últimas décadas ha conducido a la mayoría de los Estados, a adoptar medidas y a ejecutar políticas tendientes a dignificar el proceso de envejecimiento humano.

El Estado es, hoy en día, el principal responsable de garantizar el acceso a los derechos económicos y al bienestar social de la población  adulta mayor, sin discriminación. En este orden de ideas, tanto las acciones como las políticas públicas, se deben orientar a  garantizar y proteger la seguridad social en su acepción más amplia, rompiendo el estereotipo que ha pretendido limitarla solo a la pensión por envejecimiento o discapacidad. En realidad estás modalidades pensionales son parte de los sistemas contributivos o de las políticas financiadas con cargo al presupuesto nacional, que persiguen  la redistribución de la riqueza social.

Pero la seguridad social  va más allá de las pensiones y conforma  un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus propios integrantes, y cuyo garante es el Estado. Estas medidas buscan impedir desequilibrios económicos, sociales y culturales que afecten a la población. Por ello, la seguridad social es un derecho humano inalienable, que adicionalmente ha sido objeto de una lucha histórica, tanto en el plano  internacional como para las organizaciones sociales, populares y de derechos humanos en Venezuela. Expresión de los resultados de esas luchas en el país son los contenidos plasmados en los articulos 80 y 86 de la Constitución Nacional.

En el caso venezolano, hace más de 15 años, el pasaje de transporte terrestre interurbano había estado exonerado para la población adulta mayor (mujeres de 55 o más años y hombres de 60 o más años de edad). De esta forma se constituyó  en un beneficio económico inserto en el marco de los derechos asociados a la seguridad social garantizada por el Estado venezolano.

El Estado venezolano, como firmante del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos Sociales y Culturales, está obligado a garantizar la progresividad de los derechos establecidos en la normativa internacional y nacional. En ese sentido, Provea llama a la Defensoría del Pueblo a accionar conforme  a sus competencias y por tanto, realizar las actuaciones necesarias para restablecer la plena vigencia de los derechos que se ven afectados por la decisión gubernamental publicada en la Gaceta Oficial del 17 de marzo de este año y que lesionan a millones de personas adultas mayores en el país.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *