La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional (AN), por no haber dictado, en un plazo razonable, una ley especial que regulara el Régimen Prestacional de Empleo. La ponencia correspondió al magistrado Pedro Rondón Haaz y fue hecha pública el pasado 02.03.05.

En su fallo, la instancia ordenó al Legislativo que, en un plazo máximo de 3 meses, prepare, discuta y sancione una ley sobre la referida materia y adapte las regulaciones constitucionales en materia de seguridad social y trabajo, o en su defecto, un régimen transitorio que solvente la situación lesiva al derecho constitucional a la seguridad social (Tribunal Supremo de Justicia, 02.03.05, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=1815).

Como se recordará el 28.04.03 Provea introdujo ante dicha sala una acción jurídica mediante la cual le exigía que resolviera la situación de inconstitucionalidad en la que incurrió la AN al derogar el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5392, del 22.10.99 (Provea, 08.03, https://archivo.provea.org/actualidad/comunicados/notas_prensa_2003/npProvea_03.pdf).

Dicho Decreto fue derogado en su totalidad cuando entró en vigencia la LOSSS, el 31.12.02, por disposición expresa de su artículo 138, sin que estableciera un régimen transitorio (Provea, Ídem.).

Con esta omisión, el cobro mensual de las contribuciones especiales que realiza el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los trabajadores y empleados para procurar el beneficio de paro forzoso quedó sin base legal, perdiendo el carácter obligatorio que antes tenía. Este limbo jurídico afectaba negativamente el beneficio de paro forzoso que percibían los trabajadores despedidos, desprotegiéndoles de sus derechos laborales y a a seguridad socia adquiridos y lesionando los principios de irrenunciabilidad y de progresividad de los derechos humanos (Provea, Ídem.).

Con su dictamen, la sala no sólo declara la omisión de la AN, sino que le ordena la “pronta terminación” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.) de esta situación de mora legislativa a través del urgente sancionamiento de una Ley Reguladora del Régimen Prestacional de Empleo.

Igualmente, en su fallo, la sala acordó implementar una medida cautelar “mediante la cual se suspenden los efectos del artículo 138 de la LOSSS […] hasta tanto la AN ponga fin a la situación de mora legislativa” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). De manera que se restablece la vigencia de las tasas de cotización establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley antes mencionado.

A pesar de la larga espera a la que el TSJ sometió su decisión (23 meses), Provea valora como positiva la jurisprudencia que asienta el fallo a favor de la doctrina de los derechos humanos y de la protección de los DESC, al observar que ésta impide el eficiente ejercicio de derechos fundamentales, especialmente del derecho a la seguridad social.

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