El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), expresa su preocupación y desconcierto por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 727[1] del 14.07.10, mediante la cual declaró “ha lugar” la solicitud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sobre la revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 1082[2] del 22.07.09, que acordó pagar una indemnización a un grupo afectadas y afectados por el accidente químico tóxico ocurrido en marzo de 1993 en el Hospital José Antonio Vargas de La Ovallera (adscrito al IVSS), que dejó un saldo de más de 100 trabajadores incapacitados a consecuencia de las graves afectaciones a la salud.

Recordemos que en el año 2004 Provea, en representación de un grupo de 10 afectados y afectadas, acudió ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para demandar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por su responsabilidad en los daños causados durante el accidente químico tóxico. El juicio se caracterizó por ausencia absoluta del IVSS pese a que estuvo notificado. El 22 de julio de 2009, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar. Pese a que la Sala Político Administrativa ordenó el pagó de un monto muy inferior al solicitado en la demanda 5 años antes, la sentencia representó un reconocimiento de la responsabilidad del IVSS para indemnizar económicamente y brindar la atención y asistencia médica respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño causado con ocasión al accidente químico tóxico, ocurrido hace 17 años.

El IVSS, con intenciones que desconocemos pero a todas luces obviando su responsabilidad de indemnizar por los daños ocasionados durante el accidente químico tóxico, en diciembre de 2009 presentó ante la Sala Constitucional recurso de revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa, sosteniendo violación al debido proceso por una supuesta falta de notificación. Cabe destacar que el IVSS estuvo notificado y que en todo momento mantuvo conocimiento de proceso judicial en su contra, por lo que mal pudiera constituir una violación al debido proceso sino más bien un abuso del derecho como ha sido reconocido en casos similares por el Máximo Tribunal de la República.  Lamentablemente la Sala Constitucional en sentencia Nº 727, declaró el pasado 12 de julio, con lugar el recurso de revisión, anuló la sentencia de la Sala Político Administrativo y ordenó reponer la causa a la etapa inicial del juicio.

Sin embargo, de la mencionada sentencia podemos destacar el voto salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, quien en su escrito disidente destacó la falta de probidad de los representantes judiciales del IVSS: “…resulta sorprendente e infeliz que los apoderados judiciales de un ente público como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, llamado a salvaguardar y velar por la seguridad social de los venezolanos, hagan uso de artificios procesales para dilatar el cumplimiento de una indemnización pendiente que debió ser cancelada conciliatoriamente desde hace mucho tiempo por la notoriedad pública; la gravedad y lo escandaloso de los hechos controvertidos; hechos en los que además ya quedó determinada la responsabilidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sentencia N° 01867 dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 26 de noviembre de 2003, con ocasión de la demanda idéntica…”. Para concluir la magistrada señaló: “Por tanto, siendo que la sentencia en revisión discrepada genera una censurable disparidad, dado que en un juicio se determina la responsabilidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y para otro, en idénticos términos, se anula la sentencia por razones procesales, es por lo que considera quien suscribe que ha quedado gravemente afectada la justicia constitucional material”.

Finalmente exhortamos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para que sin ningún tipo de mezquindad ni dilaciones asuman la responsabilidad y procedan de forma conciliatoria e inmediata, a realizar todos los trámites pertinentes para entregar la indemnizaciones económicas y brinden una atención y asistencia médica al universo de afectados y afectadas que desde 1993 esperan justicia.

La actitud del IVSS y la sentencia de la Sala Constitucional son contrarias a los postulados de los artículos 2 y 3 de la Constitución que obligan a los entes del Estado a actuar dando prioridad al logro de la justicia social y la preeminencia de los derechos humanos.

Prensa Provea, 20.07. 10


[1] Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, sentencia Nº 727 del 12.07.10: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/727-12710-2010-%2009-1430.html

[2] Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa, sentencia Nº 01082 del 22.07.09: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01082-22709-2009-2004-0831.html

Prensa Provea, 20.07.10

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