La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la Junta Administradora ah-hoc realizar los trámites necesarios para la reubicación temporal de las 150 familias del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega.
De igual manera, declaró procedente la medida cautelar que acuerda la administración temporal de las sociedades mercantiles, Edificaciones de Vivienda Social, Ediviso, C.A e Inmobiliaria Edifico, C.A.
Esta última medida brinda a la junta administradora ah-hoc facultades plenas para asumir las funciones de administración y disposición de los bienes de Ediviso, C.A y Edifico, C.A, necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de las mencionadas empresas.
Esta decisión permitirá «movilizar las cuentas bancarias de las referidas empresas, a los fines de garantizar la continuidad del ejercicio económico de las sociedades mercantiles, así también al cumplimiento de las obligaciones laboral y pago de servicios de cualquier índole».
Asimismo, garantizará el normal desenvolvimiento de las obras concluidas, en ejecución o por ejecutarse, así como disponer de la totalidad de los bienes de las referidas empresas.
El fallo explica, además, que hasta la fecha “no se ha consignado en las actas del expediente, un plan detallado para la reubicación de las 150 familias que conforman el desarrollo urbanístico (primera etapa), sólo se han incorporado propuestas parciales y de ejecución mediata, que de alguna manera responden a lo solicitado por la sala del TSJ”.
La junta administradora tiene plena competencia para realizar actos de simple administración y de disposición, a los fines de implementar las gestiones reubicatorias que considere pertinentes.
También podrá disponer directa o indirectamente de la totalidad de los bienes de las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque la Vega, C.A. y Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A, necesarios para la materialización de las correspondientes reubicaciones. (AVN, 14.07.11)