El  Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.775, que circula este martes, los lineamientos para el ahorro habitacional voluntario y obligatorio.

 

La resolución Nº 170 establece que «la afiliación al sistema de Fondo de Ahorro para la Vivienda es obligatorio para todas las empresas públicas o privadas y deben inscribirse en el registro en un plazo de 30 días a partir de su constitución legal.

 

Agrega la posibilidad del ahorro voluntario para quienes no tienen una relación de dependencia laboral y estipula que una vez registrado el aporte mensual es obligatorio.

 

Sólo podrán inscribirse para este ahorro voluntario quienes ganen más de un salario mínimo y el monto máximo de aporte es de 3% de su sueldo mensual.

 

Últimas Noticias 11.10.11

 

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