En 2007 el gobierno nacional, a través de la corporación Petroquímica de Venezuela, S.A (PEQUIVEN), creó la “Empresa de Producción Socialista PETROCASA” para impulsar la construcción de viviendas. Las Petrocasas, son estructuras construidas por piezas o perfiles de policloruro de vinilo conocido como PVC. Según un documento publicado por PEQUIVEN, Petrocasa es “un sistema de construcción, fundamentado en el ensamblaje de viviendas de concreto con encofrados perdidos, basados en una mezcla polimérica de alta tecnología, en la que el Policloruro de Vinilo (PVC) – material producido por la corporación petroquímica de Venezuela -, es uno de sus componentes principales”.
Luego de recibir varias denuncias e inquietudes de parte de organizaciones e instituciones defensoras de un ambiente sano y por el derecho a la salud, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), solicitó el día 13 de junio de 2007, información acerca del desarrollo del Proyecto de Viviendas Petrocasas y los estudios sobre las posibles afectaciones a la salud y al medio ambiente, al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MPPENPET), por ser este, la autoridad reguladora y responsable del ente que manipula y genera los materiales de construcción que componen la propuesta habitacional Petrocasa.
En dicho requerimiento, PROVEA solicitó al MPPENPET un “estudio oficial sobre las especificaciones técnicas: Química (composición química que incluya aditivos y sus porcentajes y proporciones) y Mecánica (propiedades mecánicas y físicas)”, en vista de las dudas que surgieron sobre los posibles efectos negativos en el ambiente y a la salud de las personas que habitan las Petrocasas. Asimismo, se envió copia de la solicitud al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Defensoría del Pueblo y Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, sin que ninguna de las autoridades cumpliera con la obligación Constitucional de dar respuesta adecuada y oportuna a los peticionarios.
En virtud de la ausencia de una respuesta oportuna de parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, interpusimos, junto a la Asociación Civil Fundación Aguaclara A.C., en fecha 10 de febrero de 2009 un RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA ANTE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ).
Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2009 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso incoado, ordenando la notificación de la Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, y el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, instándolos a “comparecer (…) dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de publicación de este cartel, a fin que se den por citados en el referido juicio”. De igual forma, además de notificar al principal representante del Ministerio, para que diese contestación a la demanda interpuesta por Provea, la Sala Político Administrativa, llamó a ser partes del juicio, a todas las personas, naturales o jurídicas, interesadas o que pudiesen resultar afectadas ante la posible toxicidad de la descomposición de los materiales de construcción.
El 8 de diciembre de 2010, encontrándose el juicio en fase de publicación de sentencia, PROVEA presentó una solicitud de MEDIDA CAUTELAR a fines “que el Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo, Petróleos de Venezuela, sus empresas filiales, –especialmente PEQUIVEN- así como todas aquellas empresas que producen, venden y distribuyen Cloruro de polivinilo (PVC) o sus derivados se abstengan de realizar cualquier actividad que atente contra el ambiente, la salud o la vida de quienes se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que de algún modo pueda generar daños a quienes viven, estudian, trabajan o están expuestos a los materiales provenientes o constituidos de PVC”. También se le solicitó a la Sala, que ordenara al Ministerio antes mencionado, y a las empresas, públicas o privadas, que detuvieran cualquier actividad que pretendiera la construcción de viviendas compuestas de cloruro de polivinilo.
Finalmente, el 3 de agosto de 2011, mediante sentencia N° 1061, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró “SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), y la Asociación Civil Fundación Aguaclara A.C. (como tercero adhesivo) contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo”.
La sentencia puedes leerla completa
También la nota de Prensa del TSJ referida a la sentencia