La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un oficio suscrito por la presidenta del Máximo Juzgado del país, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, instruyó a todas las juezas y jueces del país, con mayor énfasis en los jueces ejecutores de medidas, “sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.”
Indica el Oficio de fecha 14 de enero de 2011, que la Comisión Judicial en su sesión ordinaria, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía venezolana, se instruye con carácter de urgencia a las juezas y jueces a cumplir la señalada directriz.
Señala el Oficio de la Comisión Judicial que la referida restricción temporal “abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva”.
Aclara la Comisión Judicial del TSJ, que “la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada”.
Finalmente señala el Oficio de la Comisión Judicial que la inobservancia de la referida instrucción por parte de los jueces y juezas será causal de las sanciones correspondientes. (Globovisión, 17.01.2011)