El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb), a través de sus distintas direcciones y viceministerios, activó una campaña de formación ambiental dirigida a los niños, niñas y adolescentes de todo el país.
Así lo indicó el director general de Educación Ambiental y Participación Comunitaria, Alfredo Maggiorani.
Explicó que realizarán seminarios y charlas, además de que entregarán materiales informativos, entre otras actividades, refirió el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (Minci).
Maggiorani destacó que, como complemento al programa de sustitución de bombillos ahorradores que desarrolla el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional, se están ofreciendo charlas explicativas sobre el buen uso de la energía eléctrica y el agua.
De igual manera, el funcionario señaló que han entregado materiales y folletos informativos en los planteles educativos.
“Estamos trabajando con varios materiales educativos, entre ellos dos revistas divulgativas y desplegables donde se describe lo que es el cambio climático, la capa de ozono, los daños que ésta genera al planeta, etc. Además, informan qué tenemos que hacer y cómo vamos a hacer para atenuar estos problemas”, detalló.
Asimismo, el director general de Educación Ambiental y Participación Comunitaria destacó que ejecutan campañas de formación dirigidas a los docentes de educación básica, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Educación (ME).
“La idea es que ellos sean multiplicadores en sus diferentes escuelas. Actualmente hemos comenzado por la ciudad capital para un total de cobertura de cuatro distritos, lo que comprende 700 docentes del área”, puntualizó.
Con respecto a los programas dirigido a los más pequeños, entre los que destaca el Festival de Ciencias que se realiza en el ámbito nacional, destacó: “Los niños y niñas están en este momento realizan sus investigaciones. Posteriormente van a un festival regional y allí se selecciona a los niños y niñas que representarán a cada estado, para luego ir con los trabajos al Festival Nacional’.
‘Este año hemos dado un giro por que este festival se realizaba con los niños y niñas para los niños y niñas, mientras que ahora se va a realizar de manera pública’, agregó.
Para el festival regional se estima que participen entre 300 y 350 niños y niñas, quienes mostrarán y comentarán oralmente sus trabajos realizados, resaltó Maggiorani.
En cuanto a otros programas de enseñanza, comentó que están trabajando para promover y fortalecer la cultura ambiental, en este caso la agricultura orgánica.
“Sabemos bien la problemática de los químicos que están afectando el ambiente, así como el sistema de producción capitalista que no le importa nada, lo que les importa es producir y cuando acaban y destrozan el ambiente se van para otro lugar’, dijo.
Asimismo, refirió: ‘Estamos tratando de disminuir eso con las diferentes cooperativas, hemos elaborado un manual de agricultura orgánica, para que sea más digerido por los agricultores, que a su vez serán facilitadores de los otros productores”.
De igual manera, informó que el programa de agricultura orgánica se encuentra actualmente en pleno corazón del centro occidente de Venezuela, específicamente en el estado Lara.
Destacó se extenderá a Mérida y el oriente del país, con el objeto de aprovechar las alternativas que ofrecen las diferencias climáticas en estas zonas del país.
Por otra parte, Maggiorani informó que se viene apoyando el programa denominado Guardianes de la Tierra, el cual va dirigido a fortalecer la acción efectiva, armónica y permanente para la conservación de la naturaleza. El referido programa abarca un total de 10 estados del país.
‘Se tiene previsto realizar un encuentro que reunirá a unas 250 niñas y niños en una actividad que se realizará del 9 al 12 de marzo en el Waraira Repano, específicamente en el Hotel Humbolt, con el objetivo fundamental de evaluar la ponencia de nuestro presidente Hugo Chávez en Copenhague, Dinamarca”.
Como parte de los proyectos que se estiman para este año, la Dirección General de Educación Ambiental y Participación Comunitaria está trabajando en la ejecución de los Campamentos Ambientales, con el fin de formar y educar en entornos naturales a los niños y niñas del país, para que ellos puedan tener un contacto directo con la naturaleza. (Agencia Bolivariana de Noticias, 08.03.10, http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=223625&lee=6)
Batallón 633
El Batallón 656.
Esta constituido por militantes socialistas, decididos a fundar la patria que el libertador «SIMON BOLIVAR» soñó. Ahora en el marco de la revolución bolivariana liderada por el comandante «Hugo Chávez Frías».
[Batallón 656] ¡¡¡ALERTA, ALERTA Ayudemos a evitar esta barbaridad!!!
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.
COMITÉS DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL Y SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE.
VOCEROS: MARILEIVA DEL CARMEN JUGO SEGOVIA
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
BATALLON 656 DEL PSUV
Un gran saludo de este Consejo Comunal de Buena Vista, y quien le desea una productiva labor como la que viene haciendo, rompiendo fronteras en contra de la corrupción en todas sus variantes, es el caso que nosotros Marileiva Jugo Segovia y Luis Manuel Rodríguez Paredes, voceros de este Consejo Comunal de Buena Vista de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre, quienes vivimos en el Conjunto Residencial Turiba, Residencias Suapure, tenemos una sobrina de veinte años y quien es discapacitada además sufre de epilepsia, consume fenobarbital, diazepam y otra droga permanentemente, la misma tuvo un BEBE hace una año con problemas de discapacidad, debido a que la madre es discapacitada y consumidora de drogas calmantes, por lo que entonces me dejaron el niño(SE OMITE EL NOMBRE) a mi a mi esposa, en el hogar de nosotros, cuando tenia veinte y un (21), días de nacido por lo que lleve al bebe en el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, ubicado en la redoma de Petare, explique toda la situación a los trabajadores y consejeros, por la que estaba pasando el bebe ya que no aparecía ninguno de los padres y ya habían pasado tres meses con nosotros, por lo que después de haber analizado la situación el Consejo de Protección ordena MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor del niño(…….), conforme a los Art 296 y 126 literales e y h lopna, la cual consiste en ABRIGO EN FAMILIA SUSTITUTA, el Consejo de Protección envía el expediente a los Tribunales, recayendo en la Sala 16 de Lopna de este Circuito Judicial de Caracas, a cargo de la Dra. Clara Ponce, quien después de haber analizado, toma la decisión de Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño(SE OMITE EL NOMBRE) la cual en renovada cada seis meses, después de que el equipo multidisciplinarlo lleve el control del caso, es el caso que el niño es llevado a tratamiento especial durante todo el año al Centro De Desarrollo Infantil N: 4 de Educación Especial, ubicado en la California Norte, quien un grupo de Profesionales y especialistas para niños con discapacidad y problemas motores le hacen un estudio Psicomotor y lo ponen bajo tratamiento permanente una vez a la semana, todos los martes a las ocho de la mañana, con varias secciones de diferentes profesionales especializados en la materia, obteniéndose una gran mejora y un continuo avance psicomotor del mismo, asimismo con el máximo y esmerado cuidado que se le ha dado permanentemente en mi hogar y que se le ha acogido durante todo este tiempo con un gran inmenso amor, es el caso que el martes 14 de abril pasado, la Juez Unipersonal de la Sala 9 de la lopna a cargo de la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se llego a mi casa con el tribunal constituido y con el expediente AP51-2008-011774, me insta a entregar al niño a su padre, sin importarle la Medida de Protección de Familia Sustituta que estaba vigente por la el Juzgado de la sala 16 de este Circuito Judicial de Caracas a cargo de la Dra. CLARA PONCE, con el expediente N:AP51-V-2008-015083, ni como tampoco los estudios que se le mostraba en el acto, con el informe de Discapacitado en tratamiento que tiene el niño(SE OMITE EL NOMBRE) y que estaba bajo un riguroso tratamiento, su padre quien nunca había aparecido a preguntar por el niño(SE OMITE EL NOMBRE), de nombre Ramiro Vaques, es de hacer notar que dicho ciudadano que ya casi cumple los cincuenta años tenia relaciones con mi sobrina discapacitada de nombre Luz Marina y es el que le consigue las pastillas que la mantiene dopada permanentemente y así lo siguió haciendo irresponsablemente durante todo el embarazo sin importarle el daño irreparable que le causaba al feto durante los nueve meses de la gestación, nunca llevándola a ningún control medico en el lapso de embarazo, siendo mas bien el que le conseguía y administraba los sedantes permanentemente, después de haber nacido el niño nunca en la vida estuvo pendiente ni de su salud como de su manutención en lo absoluto, no haciendo nunca visita o pregunta alguna sobre el estado en que se encontraba, ahora bien es de hacer notar que la Juez de la sala 9 de la lopna Dra:NURYVEL PEÑA GONZALEZ protegiendo a la paternidad irresponsable y des protegiendo al niño(SE OMITE EL NOMBRE) de un año de edad y discapacitado y a quien le suplique en todo momento, que detuviera la entrega, ya que el niño presentada discapacidad y estaba bajo un extenso tratamiento con estudios profundos y además que se encontraba bajo una Medida de Protección de Familia Sustituta y que lo hiciera en bien del Interés Superior del niño para que no sufriera retrasos en la recuperacion de su enfermedad, ella manifestó que el interés superior del niño(SE OMITE EL NOMBRE) no era su bienestar y su salud en ese instante sino era hacer la entrega que estaba efectuando ya que la había firmado y tenia que cumplirla, es de hacer notar que dicha funcionaria no me dejo explanar mi exposición en el acta que se hizo no tomando en cuenta en ningún momento los informes médicos que le mostraba, con una gran indiferencia continuo en la entrega siendo lo mas insólito que cuando le pregunte a donde iba ir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) porque su padre que era guachimán no tenia vivienda, me informo que el tribunal concesionaria en ese mismo instante que se le entregara a la hermana la cual ni siquiera le sabia la dirección y mucho menos no le habían hechos ningún tipo de estudios a su hogar como a los habitantes del hogar a donde iba a llegar el niño(SE OMITE EL NOMBRE), violentadose la medida dictada por la Juez de la Sala 16 a cargo de la Juez Clara Ponce en el expediente AP51-V-2008-015083 y dejando totalmente y completamente desprotegido, al niño sin saber con la mínima certeza a donde iba a llegar ni a donde iba a dormir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) que cuenta con un año, así como quienes vivían en esa vivienda donde iba a estar, quedándome en completa incertidumbre y con un gran e inmenso dolor en mi corazón y sin saber como evitar ese exabrupto que estaba cometiendo la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la Sala Unipersonal N: 9 de la Lopna quien según ella el interés superior de niño era practicar la medida de restitución y no la salud y el bienestar y a pesar que le explique con pruebas Medicas que el niño era discapacitado y no convenía trasladarlo a ninguna parte ya que le causaría daños en su avance Psicomotor, me dijo que acudiera a donde quisiera que ella no se detenía por ningún motivo ya que ella ya había ya firmado la restitución, no pudiendo impedir por ningún motivo que se llevaran al niño(SE OMITE EL NOMBRE), es el caso que cuando acudo al tribunal y pido el expediente del mismo observo que esta plagado de muchas irregularidades, que yo y mi esposa que hemos trabajado para el Poder Judicial por mas de veinte años, nos dimos cuenta que el expediente tiene una gran cantidad de gravísimos vicios e irregularidades tanto en el desarrollo del proceso como en la veracidad de las actas, así como una cantidad enorme de incongruencias en los lapsos dictados en los autos y la ejecutorias de los mismos, es por lo que Denuncio como lo hago a esta funcionaria Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la sala 9 de la lopna de este Circuito Judicial de Caracas..Expediente AP51-V-2008-011774.
Inspectoría General de Tribunales
Denuncia N: 09.0275, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.,)
Denuncia que interpuse en contra de la ciudadana Juez de la Sala IX de la lopna, Caracas, Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Quien no respeto la Medida de Protección dictada por la Sala 16 de la Lopna a cargo de la Dra. Clara Ponce con el expediente
N: AP51-V-2008-015083 , a pesar de que el niño es discapacitado, actuó con gran indiferencia y frialdad y después alegremente le hizo entrega el niño a otra persona, sin que el padre lo solicitara en el Acta, protegiendo a la paternidad irresponsable en vez de proteger la del niño necesitado, en el DIA del encuentro con el niño(SE OMITE EL NOMBRE), que había acordado en el acta de restitución, se nos apareció y nos dijo que anulaba el acuerdo verbalmente y que ya no podíamos ver mas al niño(se omite el nombre), me negó la apelación del expediente tratando de evitar mi defensa, hizo una sentencia después de haber la ejecutado, enviando inmediatamente el expediente al archivo judicial cerrándolo y tratando de evitar que el Recurso de Hecho y una Apelacion fuera revisada por la Corte e implantando lapsos a su conveniencia, para después pedirlo al archivo de nuevo y reabrir el caso nuevamente, por esas violaciones de Derechos Humanos y en especial de los Derechos de Niño, que mas delicado es cuando sufren de una discapacidad por su condición de enfermito.
Es por lo que solicito que se haga Justicia por estos atropellos y gravísimas violaciones de Derecho Humanos esenciales a que fue sometido tanto el (SE OMITE EL NOMBRE) como mi hogar, acudo ante usted solicitándole su máxima colaboración a fin que se logre investigar a fondo todos estos atropellos, sin mas que solicitar de estos Voceros de este Consejo Comunal que nos encontramos gravemente afectados, por estar en total indefensión a tamaña anormalidad.
Gracias.
BATALLON 656 DEL PSUV
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
(TÍO ABUELO MATERNO DEL NIÑO)
VOCERO DEL COMITÉ EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
TELÉFONOS:
0412-903.74.31,
0212-580.88.25.
[email protected]
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, – Art: 32-a, – Art: 41, –
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, –
– Art: 88, – Art: 151, – –
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, – Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, – Art: 73, – Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, – Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, – Art: 80, – Art: 81, – Art: 82 párrafo 2, – Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, –
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, – Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8, – Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18, –
CÓDIGO PENAL
en sus Articulos Art: 203, – Art: 237, – Art: 245(Psicologa), Art: 249,-
Art:254, Art:283, – Art: 286, – Art: 291, – Art: 316, –
Art: 317, – Art: 322, – – Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, – Art: 8, –
Art: 10.,
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente, por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales, con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR, Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y Adolescentes.(lopna), y confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS:
0212-580.88.25 Y
0412-903.74.31 .-
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES