Marino Alvarado, coordinador de Provea, considera que las acciones emprendidas por el Ministerio Público para restringir la difusión de informaciones sobre la contaminación del agua es una evidencia adicional de la intolerancia gubernamental frente a la crítica.

 

«Veníamos afrontando una sistemática criminalización de la protesta; ahora intentan criminalizar la denuncia», afirmó.

 

A instancia de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, el 21 de marzo el Tribunal 25 de Control de Caracas exigió a los medios de comunicación social fundamentar las noticias sobre la contaminación del agua en informes técnicos. El propósito, ha explicado la funcionaria, es detener una supuesta campaña mediática que ha causado alarma en la población y que podría constituir delito.

 

«Nada impide que un ciudadano exprese su inquietud cuando recibe agua turbia o maloliente. Al Estado le corresponde realizar las evaluaciones científicas para verificar los señalamientos, informar oportunamente sobre los resultados y tomar las medidas preventivas y correctivas», insistió Alvarado.

 

Lamenta que el debate público sobre la contaminación del agua se haya «entrampado» en la polarización política que divide al país. Por ello, sugirió que se solicite la intervención de autoridades internacionales como la Organización Panamericana de la Salud a efectos de que hagan las evaluaciones técnicas y ofrezcan resultados convincentes.

 

Hitcher y la ley

El ministro del Ambiente, Alejandro Hitcher, en una entrevista publicada en el diario Últimas Noticias en la edición del 22 de marzo, aseguró que la ley prohíbe publicar los resultados de las mediciones de la potabilidad del agua para consumo humano.

 

Aunque no precisó las normas que fundamentan la supuesta prohibición, no hay dudas de que La Ley de Aguas establece una regulación más específica sobre la materia.

 

Muy por el contrario a lo indicado por el ministro, la Ley de Aguas desarrolla profusamente el derecho constitucional de acceso a la información pública. En el artículo 9 se señala: «El Estado promoverá la participación de las organizaciones sociales en la gestión integral de las aguas mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la ciudadana en los problemas del agua y sus soluciones». Y en los artículos 42 y 44 se establece el Subsistema de Información de las Aguas que «comprenderá las actividades de recolección, procesamiento, sistematización, almacenamiento y divulgación de datos e información de tipo hidrometeorológico, hidrogeológico, fisiográfico, morfométrico y de calidad de aguas, entre otros, provenientes de los sectores público y privado».

 

En el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ambiente ­de mayor rango que la Ley de Aguas­ se indica: «El derecho a la información sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión». Y el artículo 66 precisa: «La autoridad nacional ambiental establecerá y mantendrá un sistema nacional de información ambiental, el cual deberá contener los datos biofísicos, económicos y sociales, así como la información legal, relacionados con el ambiente. Los datos del registro son de libre consulta y se deberán difundir periódicamente por medios eficaces cuando fueren de interés general».

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