5182050“El proyecto de construcción de un hotel de lujo en la Isla La Borracha del Parque Nacional Mochima, anunciada esta semana por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MPPT), debe ser replanteado para otro espacio geográfico de Venezuela, ya que dicha obra en el parque nacional violaría abiertamente el marco jurídico venezolano”, señala el Geógrafo Jorge Padrón, coordinador general de la Asociación Civil Ecológica y Social Chunikai.

De acuerdo al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional (PORU) Mochima, establecido en el Decreto Nº 2.563 del 19/01/93 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.520 Extraordinaria, a todas las islas que están dentro del área protegida incluyendo La Borracha, se les dio la categoría como Zona Primitiva o Silvestre, salvo las de Arapo, que quedaron como Zona de Recuperación Natural.

Si el Ejecutivo se empeña y ejecuta dicha obra, la Fiscalía y los tribunales tendrían que sancionar judicialmente a los responsables de los ministerios encargados, aplicándoles lo expresamente señalado en la Ley Penal del Ambiente, en especial en los artículos 33, 36, 37, 38 y 41

En dicha norma específica del Parque se precisa que en la Zona Primitiva sólo se podrán aprobar o autorizar:

– Las actividades de investigación científica, de educación ambiental y de guardería ambiental.

– Las actividades submarinas de recreación, en aquellos sitios señalados a tales efectos.

– La instalación de señalamientos, carteles informativos o educativos y puestos de guardaparques.

– El fondeo de embarcaciones deportivas en aquellos sitios señalados al efecto.

– La navegación.

Por lo tanto, de manera clara la construcción de infraestructura hotelera no está permitida dentro de la zonificación que tiene la Isla La Borracha, recalca Jorge Padrón, quien trabajó durante años en el área de planificación de la Dirección de Parques Nacionales de Inparques.

Si se irrespeta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional, se viola la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica del Ambiente, además se desacata el mandato constitucional establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que obliga al Estado proteger los parques nacionales.

Ahora bien, si el Ejecutivo se empeña y ejecuta dicha obra, la Fiscalía y los tribunales tendrían que sancionar judicialmente a los responsables de los ministerios encargados, aplicándoles lo expresamente señalado en la Ley Penal del Ambiente, en especial en los artículos 33, 36, 37, 38 y 41.

Es importante referir que en los congresos, conferencias y demás eventos internacionales relativos a parques nacionales y áreas protegidas se ha acordado que las naciones apliquen como política en esta materia que los hoteles y otras infraestructuras de servicios de envergadura se localicen en las adyacencias de las áreas protegidas y no en su interior para no impactar ambientalmente sus ecosistemas y diversidad biológica y cultural, señala el coordinador de A.C. Chunikai. (Prensa A.C. Chunikai, 09.08.13)

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