El juicio por homicidio contra el cacique Sabino Romero y otros dos yukpas confronta la pretendida vocación indigenista del Estado: ¿hasta dónde es verdad que se reconocen sus costumbres?

Mucho por debatir No es poca cosa lo que pretende la defensa del cacique Sabino Romero en el juicio que se le sigue por los sucesos ocurridos el 13 de octubre en una comunidad yukpa de la Sierra de Perijá: que se aplique el Artículo 260 de la Constitución y se active eso que en el papel se conoce como la jurisdicción especial indígena. Cosa que, de momento, nunca se ha hecho en la práctica. O al menos no de manera oficial.

Lo que se busca, en concreto, es que sean las instancias de las comunidades yukpa las que resuelvan la situación generada tras un enfrentamiento entre caciques y grupos rivales que dejó saldo de dos muertos y cinco heridos. Sabino, el también cacique Olegario Romero y Alexander Fernández fueron imputados por los delitos ocurridos ese día, lo que incluye los homicidios de la joven embarazada Mireña Romero y de Ever Romero.

Desde el primer momento, más allá de intentar demostrar la inocencia de los imputados, los abogados defensores centraron su estrategia en esa solicitud: que la justicia ordinaria del Estado venezolano decline su competencia para llevar adelante procesos relacionados con hechos sucedidos dentro de asentamientos indígenas.

Pero la estrategia ha chocado una y otra vez con una pared y los tres yukpas continúan detenidos en la cárcel nacional de Trujillo. Ricardo Colmenares, representante legal de Sabino y de Fernández, sabe que la tarea es compleja y cuesta arriba: «Si se logra, éste sería un caso emblemático que crearía jurisprudencia en el continente», señala: «Estamos forzando a que se cumpla lo que dice la Constitución, que Venezuela es un Estado pluricultural». Ser o no ser En su argumentación, Colmenares apunta que el Estado quedó definido como una «nación multiétnica» de acuerdo a la letra de los artículos 119 al 126 de la Constitución que consagran los derechos de los también llamados pueblos originarios.

De hecho, el 119 reconoce cultura, usos, religiones y costumbres y la defensa interpreta que eso debe incluir sus concepciones de aplicación de justicia. Y esos derechos colectivos, recuerda, son de cumplimiento inmediato. En el Artículo 260 de la Constitución estaría reconocido lo que el abogado identifica como la Jurisdicción Especial Indígena: «Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional».

El componente esencial de esta jurisdicción es el derecho consuetudinario o tradicional: el conjunto de normas aceptadas y aplicadas por la comunidad a lo largo del tiempo, que no necesariamente están escritas porque se transmiten de forma oral y son susceptibles de cambios y operan sin la presencia formal del Estado. Tienen, además, valor cultural y forman parte de la identidad de los colectivos indígenas.

Colmenares cita a expertos en la materia que refuerzan la idea de que dentro de los asuntos que forman parte de este derecho está la definición de los hechos que pueden ser considerados delitos o faltas; sus sanciones respectivas y el manejo y control de la forma de solucionar los conflictos internos. Eso no es todo. Colmenares esgrime el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por Venezuela y aprobado según Gaceta Oficial del 17 de octubre de 2001.

El artículo 8 de ese acuerdo recomienda que al aplicarse la legislación nacional a los pueblos indígenas debe tomarse en consideración las prácticas de su derecho consuetudinario. El artículo 9.1 es más específico: «… deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros».

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas promulgada en diciembre de 2005 consolida la noción de la potestad que tienen estos pueblos para aplicar sus normas. El artículo 132 es fundamental en esta discusión: «La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras».

La Lopci establece los lineamientos de esa jurisdicción y su posición frente a la justicia ordinaria. Señala que podrá decidir sobre cualquier tipo de situación o conflicto, salvo delitos contra la seguridad de la Nación, de corrupción, tráfico de armas y drogas, crimen organizado y crímenes de tipo internacional, como genocidio y lesa humanidad.

Y en el artículo 141 presenta un mandato claro: «Los jueces, al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberán considerar las condiciones socioeconómicas y culturales de los indígenas, y decidir conforme a los principios de justicia y equidad. En todo caso, éstos procurarán establecer penas distintas al encarcelamiento que permitan la reinserción del indígena a su medio sociocultural».

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre de 2007, completa el marco: en sus artículos 34 y 35 reconoce los sistemas y la jurisdicción propia de los pueblos indígenas.

Esta batería normativa forma parte de la documentación que el abogado Colmenares ha presentado en las distintas instancias por las que ha transitado el expediente de sus defendidos. Y eso incluye una corte de apelaciones y el Tribunal Supremo de Justicia. Colmenares ha hecho énfasis en que el caso cumple con los supuestos del Artículo 260: los imputados son indígenas, los hechos violentos ocurrieron entre ellos, sucedieron en territorios considerados indígenas y pertenecen a etnias que tienen instancias para la administración y aplicación de justicia.

Pero de nada ha servido: el juicio continúa su lenta marcha en los tribunales de la justicia criolla. No es fácil El 23 de octubre de 2009 el juzgado de primera instancia en lo penal del Municipio Rosario de Perijá (Zulia) dictó privativa de libertad para los tres yukpas y negó la pretensión de los defensores de que se declarara incompetente para llevar adelante el proceso. Pero sí aceptó los argumentos de los abogados sobre violaciones a procedimientos formales establecidos en la Lopci, como la presencia de un intérprete en las tomas de declaraciones a indígenas. El tribunal ordenó anular los testimonios recabados por la policía científica que sustentaban las acusaciones y ordenó realizarlas según los parámetros de la Lopci. Los defensores concluyeron que sin testimonios sus representados debían quedar en libertad. Pero eso no sucedió. Así que ambos equipos de abogados y los fiscales acusadores apelaron.

La Corte de apelaciones de Zulia declaró sin lugar los recursos y confirmó las decisiones tomadas por el tribunal de Perijá. El abogado Colmenares acudió a la Sala Constitucional del TSJ a presentar un recurso de amparo que fue rechazado sin resolver el problema medular: ¿se juzgan o no los hechos en un consejo indígena? Los magistrados, al parecer, escurrieron el bulto.

El juzgado de Perijá presentó el Artículo 43 de la Constitución para sostener su posición: «El derecho a la vida es inviolable». Y razonó que ese derecho ampara «a todos los venezolanos, llámese indígenas o criollos, aunado al hecho de que está por encima de los códigos y las leyes, que rigen a este país». El criterio que se impuso en esta decisión es que se trata de delitos graves (homicidios) y «hasta los actuales momentos no están dadas las condiciones para que estructuralmente pueda ser constituido un Tribunal Especial en el que deban ventilarse estos tipos de delitos entre los indígenas».

Además, el juzgado señaló que por la «complejidad del asunto» y «la magnitud del daño causado» mal podría declinar su responsabilidad ante una jurisdicción especial «que aún no ha sido compatible con la jurisdicción ordinaria». Y aceptó que en el caso de conflictos internos «de menor gravedad» en los que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 260, no habría mayor dificultad en dejarlos en manos de la comunidad indígena.

También advirtió que la zona donde ocurrió todo no es formalmente territorio indígena porque aún no se ha hecho la demarcación. Colmenares planea acudir nuevamente al TSJ y más adelante, tocar a las puertas del sistema interamericano con este caso que también será presentado por una ONG británica ante el Foro permanente de asuntos indígenas de la ONU: «Por violación de los derechos colectivos».

El panorama interno, sin embargo, luce aún más complicado que cuando inició esta pelea. Al comenzar el proceso la defensa del cacique Olegario Romero, rival de Sabino, coincidió en la solicitud de que el caso pasara a la justicia indígena. Eso cambió: «Revocó a sus defensores y negoció con conocidos abogados de los ganaderos de la zona», asegura Colmenares: «Ahora pide que lo juzgue la justicia ordinaria».

Los fiscales acusadores, continúa su denuncia Colmenares, presentaron al tribunal el acta de una asamblea promovida por organismos oficiales y agentes del Estado en el que apenas 15 caciques deciden que el caso de Sabino siga su curso en el juzgado criollo. «Eso no tiene validez, en la zona hay más de 100 caciques. Aquí, para hablar claro, lo que se quiere es desviar el asunto diciendo que el malo es Sabino porque es el líder que se opone a la demarcación oficial de tierras que los obliga a seguir conviviendo con los hacendados. Hay mucho interés en sacar a los yukpas de la parte alta de la Sierra», dice el abogado. Y asoma un extraño porvenir: «Allí hay hasta uranio.

Existen mapas de Corpozulia que demarcan la Sierra para su explotación. Y figuran empresas del Medio Oriente».

MUCHO POR DEBATIR

Sensiblerías y manejos mediáticos aparte, el caso de los tres yukpas enjuiciados enfrenta al Estado con la vocación indigenista que maneja en su discurso y en la letra de la Constitución. Algo así como preguntarse ¿hasta qué punto, de verdad, está dispuesto a entender y dejar hacer a las comunidades indígenas?

De la redacción de leyes al hecho, hay un camino complicado: el mejor ejemplo es la demarcación de los territorios indígenas, materia pendiente desde hace unos cuantos años.

En esta misma sección, el 7 de noviembre, se presentó un recuento de las distintas versiones de los confusos hechos violentos que hoy tienen a esta gente tras las rejas. El abogado Ricardo Colmenares asegura que durante el juicio se ha ventilado al menos un caso de homicidio en el que el CICPC se abstuvo de investigar y de manera «informal» dejó el asunto en manos de la comunidad yukpa.

Hoy, para entender esto con cabeza fría, consultamos al respetado penalista Alberto Arteaga Sánchez: «El Artículo 260 de la Constitución ha consagrado un régimen que reconoce la pluriculturalidad y el respeto a los valores de la comunidad indígena disponiendo que sus instancias de justicia resuelvan sus conflictos y apliquen sus sanciones. En el caso planteado, nada parece obstar a que sean las instancias de la comunidad indígena las que actúen. Lo que no puede admitirse es que no se sancione un homicidio u otro hecho grave. Me muestro de acuerdo con los argumentos de la defensa y expreso mi preocupación porque el debate sobre no se haya enfocado en el problema central de la justicia indígena, de las muertes, de la determinación de la autoría y de las víctimas».

El penalista asoma otras consideraciones: «No puede dejar de llamar la atención que las gravísimas imputaciones de homicidio se diluyan en fórmulas ambiguas y absolutamente cuestionables, a la luz del respeto a derechos y garantías fundamentales, como lo son las de la llamada complicidad correspectiva, dispositivos arcaicos por los que se sanciona sin que existan pruebas sobre la autoría. Paradójicamente, se rechaza la aplicación del derecho indígena y se recurre a dispositivos que carecen de todo sentido, a la luz del principio de inocencia y de otras garantías del debido proceso. Asimismo, se invoca la norma sobre agavillamiento, que supone la constitución de una sociedad con carácter permanente y estable para cometer delitos que, en forma alguna pareciera ser el caso».

Oscar Medina.

Fuente: El Universal 21.11.2010

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