En el día de hoy 13 de abril del 2011, en la sede del Parlamento Latinoamericano, reunidos en Asamblea Indígena de los pueblos y comunidades indígenas, a través de su organización nacional el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) y sus organizaciones de base, KUYUJANI, KUYUNU, ORPIA, CIOBA, OIYAPAM, OPIJKA, OMIDA,OCIUSPA, MADOYA HUARIJJA, CAPSI, UCIW,FIEB, OPUHJ, OIPUS, HORONAMI y ASOCAGRU entre otras, conjuntamente con los diputados indígenas del Parlamento Latinoamericano y de la Asamblea Nacional, hemos acordado y convenido de acuerdo a nuestros usos y costumbres y atendiendo a las realidades y necesidades indígenas de Venezuela, lo siguiente:
1.- Exigir la libertad plena y absoluta de Sabino Romero, Alexander Fernández y Olegario Romero, así como la aplicación de la jurisdicción indígena, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas respectivamente.
2.- Crear una comisión integrada por la Junta Directiva de CONIVE (Nohely Pocaterra, Gregorio Mirabal, Raúl Tempo) y un miembro de cada organización indígena de base, con el objetivo de entregar este pronunciamiento en las embajadas de Ecuador, Bolivia y Brasil y explicar la situación del juicio de Sabino Romero, Alexander Fernández y Olegario Romero respectivamente, con la finalidad de buscar solidaridad para con nuestros hermanos indígenas. Así mismo, la visita tiene por objeto conocer las experiencias de reconocimientos de territorios indígenas en países hermanos miembros de la ALBA, lo cual para el caso de Venezuela tendría una amplia fundamentación en la legislación indígena existente.
3.- Convocar a una marcha hacia el Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos y Comunidades Indígenas, donde uno de sus objetivos sea la entrega de este pronunciamiento.
4.- En ejercicio pleno de nuestros derechos (Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo), Art. 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 7 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas), con la finalidad de revisar y analizar el nuevo Decreto Presidencial Nº 7.855 de fecha 26 de Noviembre de 2010, Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.624, que promueve la Reestructuración y Reorganización de la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.392 de fecha 03 de agosto de 2001, acordamos realizar las siguientes consideraciones:
A.- Reconocemos los avances normativos y legales en materia de derechos indígenas que en el marco de este proceso de cambios se han alcanzado, y la voluntad del Ejecutivo Nacional de apoyar las justas reivindicaciones y garantía de los territorios indígenas en Venezuela, expresada en el Acta-Compromiso firmada por el hoy Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en fecha 20 de marzo de 1998, denominada “Un Compromiso para la Historia” en la que se expresa la firme decisión de apoyar las demandas históricas de los pueblos indígenas. De igual manera, estamos conscientes de que este proceso ha permitido avances tan importantes como la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas (2001), y el Procedimiento para la Demarcación previsto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).
B.- Expresamos preocupación por la falta de consulta previa y participación de los pueblos, comunidades indígenas, y sus organizaciones, en la Aprobación del nuevo Decreto Presidencial que Reestructura y Reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, de fecha 26 de Noviembre de 2010. La aprobación de este Decreto y su posterior publicación en Gaceta Oficial el 25 de febrero de 2011 (3 meses después de su aprobación), era desconocida por la gran mayoría de los pueblos y organizaciones indígenas de Venezuela, y no fue sometida a un proceso de consulta y participación ciudadana, tal como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 70) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Art. 11).
C.- Consideramos que la Reestructuración de la Comisión Nacional de Demarcación prevista en el nuevo Decreto, que TRASLADA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DEMARCACIÓN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (Artículos 2, 8 y 9) CARECE DE BASE LEGAL, ya que el artículo 4 de la Ley de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas (Instrumento de mayor jerarquía normativa y ley especial en la materia) establece que “El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas será realizado por el EJECUTIVO NACIONAL POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas.” Además, llama la atención que de las 25 competencias que tiene el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ninguna establece competencia directa en materia de rectoría del proceso nacional de demarcación, y tampoco está prevista en la ley especial que regula la materia del año 2001, lo que contradice el principio de competencia establecido en el artículo 26 la ley orgánica citada.
D.- Observamos que en el nuevo Decreto, la fundamentación (considerandos) omite la importancia del objetivo fundamental de demarcar y garantizar los hábitat y tierras indígenas como proceso integral. De igual manera, consideramos que el nuevo instrumento jurídico no hace referencia directa a que el proceso nacional de demarcación se debe realizar conforme a las disposiciones del PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS INDÍGENAS (Artículo 33 y siguientes). El nuevo decreto establece normas que pueden entrar en conflicto con el procedimiento legalmente establecido (nuevas atribuciones, nuevas mayorías, dispersión de órganos rectores y nuevas instancias técnicas, y administrativas) que pueden crear serias dificultades para que el proceso avance. Por ejemplo, instancias de asesoría jurídica permanente y secretaría técnica que no están previstas en el procedimiento de la ley orgánica y que entrabarían el proceso y los informes que deben sustanciar la comisiones regionales.
E.- De la lectura de varias disposiciones apreciamos que el nuevo Decreto limita la participación directa de los pueblos y organizaciones indígenas, por ejemplo el artículo 8, que al establecer la Secretaría Ejecutiva omite la participación de la representación indígena como estaba prevista en el anterior Decreto. De igual forma, en la Comisión Nacional SE HACE UN CAMBIO DE LA FIGURA DE DE REPRESENTANTES INDÍGENAS CON PLENOS DERECHOS A SIMPLES VOCEROS. Esto constituye una restricción evidente de los derechos indígenas ya adquiridos en el ámbito de la Comisión. También observamos que se ha cambiado la forma de tomar las decisiones y el quórum de la Comisión Nacional, pasando de una mayoría calificada a una mayoría absoluta en sus decisiones y el quorum. Estas normas van a obstaculizar más el proceso de demarcación y lo va a volver prácticamente inoperante.
F.- Valoramos notablemente la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el año 2007, pero lamentamos que la titular de ese cargo no haya logrado en estos años construir los consensos necesarios y la participación para materializar la implementación de los derechos indígenas reconocidos en la Constitución y demás leyes (DEMARCACIÓN). Nos preocupa que la Ministra para los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, se haya dedicado estos años a promover la DIVISIÓN, el ENFRENTAMIENTO y la DESLEGITIMACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS ORGANIZACIONES (desconocimiento de autoridades legítimas), complicando el proceso de demarcación en varias regiones del país con su actitud divisionista y ajena a las principales reivindicaciones indígenas. En este contexto, pareciera contraproducente que el proceso nacional de demarcación sea conducido por este despacho.
G.- Finalmente solicitamos al Ejecutivo Nacional que partiendo de las consideraciones realizadas y de las que formulen otras organizaciones indígenas del país, realice UNA REVISIÓN DEL NUEVO DECRETO Y SUSPENDA SUS EFECTOS, HASTA QUE SE LOGREN LOS CONSENSOS EN TORNO A LA NECESIDAD DE REACTIVAR Y REESTRUCTURAR la Comisión Nacional de Demarcación conforme al principio constitucional de demarcación participativa.
5.- Convocar a un gran Encuentro Nacional con el apoyo de los diputados indígenas miembros de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y del Parlamento Latinoamericano, así como de una Comisión Técnica compuesta entre nosotros los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas y aliados amigos con la finalidad de construir una Agenda Nacional para la Demarcación donde se inventaríen los avances del proceso de demarcación y se genere un plan de trabajo.
6.- En este sentido, el CONIVE junto a las organizaciones indígenas de base hará la convocatoria en tiempo perentorio a este Encuentro Nacional en Caracas, con el objeto de proponer una metodología de trabajo sobre la demarcación.
7.- Este Encuentro Nacional que podría derivar en una Asamblea Nacional de la Demarcación, tendría como tema de discusión tentativa lo que sigue:
a.- Estado del proceso de demarcación.
b.- Inventario de la Autodemarcación.
c.- Plan de Trabajo (fondos, decreto, otros)
d.- Creación de una comisión de agitación y movilización por los derechos indígenas.