Con una programación que inició el 10 de enero, en Suiza y finalizará el 5 de octubre en Perú, se conmemorará el 2012, como año internacional de la comunicación indígena.

Esta declaración otorgada por la cumbre de la ONU, quedó registrada en el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. En el artículo se busca que los gobiernos y organismos internacionales asuman esta declaración y la incluyan en sus agendas políticas y presupuestarias.

El Gobierno Nacional desde 1999 ha impulsado instrumentos legislativos, donde se le garantiza el derecho a la comunicación como un ejercicio libre y protagónico a los pueblos originarios del territorio nacional.

Entre los instrumentos legales aprobados en el seno de la Asamblea Nacional se destacan: La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, ley de idiomas indígenas, ley de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Entre los instrumentos legales aprobados en el seno de la Asamblea Nacional se destacan: La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, ley de idiomas indígenas, ley de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Entre los artículos destinados a garantizar el derecho a la Comunicación Intercultural Bilingüe en Venezuela se pueden consultar.
Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas.

De los medios de comunicación social indígena

Artículo 96. El Estado, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones, tomará las medidas efectivas necesarias para propiciar las transmisiones y publicaciones en idiomas indígenas, por los diferentes medios de comunicación social en las regiones con presencia indígena, y apoyará la creación de medios comunitarios administrados por indígenas, los cuales están exentos del pago de impuestos.

Ley de idiomas indígenas
Difusión de los idiomas indígenas
Artículo 8.
El Estado y las personas naturales y jurídicas que administren medios de comunicación social públicos, privados o comunitarios, impresos, audiovisuales, radiales, informáticos, multimedia y cualquier otro medio que pueda surgir con los avances tecnológicos, están obligados a crear espacios idóneos para garantizar la difusión de los idiomas indígenas.

Ley de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas
Acceso a los servicios de comunicación e información
Artículo 13.
El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el acceso a los servicios de información como radio, televisión, internet, redes de bibliotecas, de informática y otros.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 16

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. (RNV, 04.06.12)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *