Gabriela Peña / Foto: Aporrea
Gabriela Peña / Foto: Aporrea

El sábado 10 de agosto se llevó a cabo en Parque Central, Caracas, un acto de solidaridad con los trabajadores de Industrias Diana, donde la compañera Adelaida Zerpa, del Movimiento Nacional de Control Obrero, denunció que la trabajadora Gabriela Peña, vocera del Consejo de Trabajadores de la Escuela Latinoamericana de Medicina Salvador Allende (ELAM), había sido despedida luego de dar unas declaraciones a Aporrea.org, donde denunciaba irregularidades que estarían ocurriendo en esa institución.

Manifestaron especialmente su preocupación por retaliaciones contra el ejercicio del derecho a la libre expresión, en contradicción con los principios de la democracia participativa y protagónica y con la esencia de la Revolución Bolivariana

Tales declaraciones fueron emitidas en la marcha que se realizó hasta la Asamblea Nacional, el día miércoles 31 de julio de 2013, donde trabajadores de distintos movimientos, solicitaban la aprobación del Reglamento de Consejos de Trabajadores establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de reciente aprobación.

Los movimientos, Consejos de Trabajadores y colectivos de comunicadores populares participantes de estas actividades, expresaron el repudio a este despido y se solidarizaron con la compañera Gabriela, exigiendo su reincorporación inmediata a la ELAM.

Manifestaron especialmente su preocupación por retaliaciones contra el ejercicio del derecho a la libre expresión, en contradicción con los principios de la democracia participativa y protagónica y con la esencia de la Revolución Bolivariana.

Esta compañera, lo que defendió fue el cumplimiento de la LOTTT, que en sus artículos 497 y 498, del Cap. IV, De la Participación y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión, establece lo siguiente:

Consejos de Trabajadores y Trabajadoras

(497) Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo.

Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.

Complementación

(498) Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad.

Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley. (Publicado en Aporrea.org, 26.08.13)

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