Una nueva comunicación, esta vez suscrita por el vicepresidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), es el más reciente obstáculo del gobierno para la discusión de contratos colectivos en Guayana.
Ningún presidente de empresa básica podrá, de acuerdo a la comunicación VPE-N° 925-14, discutir beneficios laborales con los sindicatos de las estatales sin que cuente con la aprobación del Ministerio de Industrias.
“Queda prohibido la firma de actos, minutas o documentos que otorguen estos beneficios”, informa el vicepresidente ejecutivo de la CVG, José Acosta Durán, en la misiva del 4 de agosto dirigida a los 18 presidentes de empresas básicas.
El mensaje reedita lo que el 1 de junio de 2010 ordenó el entonces vicepresidente de la República, Elías Jaua, por orden del presidente Hugo Chávez, y es el mismo alegato que, en lo sucesivo, usaron las gerencias para frenar las discusiones contractuales en las empresas básicas.
Cuatro años después, el mensaje se repite pero en el sector briquetero. De acuerdo con los secretarios generales de los sindicatos de Briqven, Comsigua y Briquetera del Orinoco, ninguna de las convenciones colectivas ha avanzado en su discusión ni se han homologado porque ahora esperan la aprobación del Ministerio de Industrias.
Y fue por eso que, este martes, los dirigentes exigieron al titular de la cartera de industrias, José David Cabello, que autorice la negociación para los trabajadores que tienen cuatro años con sus beneficios laborales congelados.
Silencio oficial
El secretario general del Sindicato de Trabajadores de Orinoco Iron (Sintraori), Alirio Guillén, dijo estar “preocupado” porque en el caso de Comsigua, por ejemplo, terminaron la negociación pero no se ha homologado a la espera del pronunciamiento ministerial.
En Briqven faltan sólo 13 cláusulas económicas, informó, mientras que en Briquetera del Orinoco sólo han avanzado con 20 cláusulas.
El secretario general del sindicato de Comsigua, Alejandro Mago, exhortó al presidente de la CVG, Justo Noguera, a que se reúna con la dirigencia y busquen una salida a la paralización de las negociaciones, toda vez que las empresas -que pasaron un año inoperativas por desinversión y escasez de materia prima- ya iniciaron su arranque productivo tras la llegada de las pellas importadas.
Cadena burocrática
Primero fue la Comisión Presidencial de Política Laboral del Sector Público en 2009 y luego las exigencias explícitas de que toda convención colectiva debía ser aprobada por el presidente Hugo Chávez, pese a que la negociación contractual es un derecho social cuyas garantías están previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) establece que las negociaciones de la convención colectiva (artículo 441) no excederán de 180 días continuos.
Al Ministerio de Planificación y Finanzas le corresponde la redacción del informe preceptivo con los lineamientos técnicos y legales. La Procuraduría General de la República junto al Ministerio de Finanzas designarán a representantes que asistirán a la discusión contractual para que los acuerdos estén dentro los lineamientos financieros.
Una vez concluida la negociación, el contrato será presentado en la Inspectoría del Trabajo y transcurridos 10 días hábiles entrará en vigencia la homologación. (Clavel Rangel, Correo del Caroní, 28.08.2014)