La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) cambió algunas normas para el disfrute y cobro de los días de vacaciones.
En la Ley del Trabajo de 1997 se consagraba en un parágrafo único la posibilidad de negociar los días adicionales a los 15 días hábiles de disfrute de vacaciones, pero esta facultad se perdió con los cambios hechos este año. A los trabajadores sólo les queda esperar para ver si el Reglamento de la Ley retomará la idea.
La normativa laboral establece que cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles más.
Anteriormente, esos días adicionales podían ser negociados con el patrono y laborarlos, con el respectivo pago por la prestación del trabajo. De este modo el trabajador recibía el pago de esos días como parte de sus vacaciones, y al no disfrutarlos, volvía a cobrarlos como parte de la jornada de trabajo.
Aunque para los especialistas en derecho laboral la medida no luce desproporcionada, más bien resaltan que la Lottt reivindica el derecho a descanso que requiere un trabajador par ser más eficiente en su labor, señalan que hay personas que sí se van a ver perjudicadas porque veían la negociación como una forma de recibir un ingreso extra.
El derecho de las vacaciones también sufrió otras variaciones en la Lottt. Además del salario correspondiente, los patronos pagarán al trabajador en sus vacaciones una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. El bono vacacional en la normativa anterior era de siete días como mínimo hasta llegar a 21 días.
En el caso de un trabajador con salario fijo, se debe tomar en cuenta para el pago de sus vacaciones el sueldo devengado en el mes anterior al disfrute. Pero si percibe salario variable, debe tomarse en cuenta el salario normal de los tres meses anteriores, y no el promedio del año inmediatamente anterior como se establecía antes.
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo que el trabajador decida acumularla. Anteriormente eran seis meses.
Ahora la Lottt no prevé sanción para el trabajador que preste servicio remunerado a otro patrono durante sus vacaciones. La acumulación para el disfrute no puede exceder más de dos períodos, anteriormente se permitía hasta tres. (El Universal, 19.06.12)