La decisión del Consejo Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo -basada en el 358º informe del Comité de Libertad Sindical que, entre cosas, pide la libertad sin demora de Rubén González por considerar que los alegatos en su contra no justifican su detención- “no debe ser entredicha por tribunales internos”, considera el profesor de Derecho Laboral, en la Universidad Central de Venezuela, León Arismendi.

El Ministerio del Trabajo -portavoz del Ejecutivo nacional en la organización multilateral- guarda silencio en torno al pedido que hace la OIT para que liberen al secretario general de Sintraferrominera.

Al ejercitar la memoria, el trabajador en Venezuela recordará que si quiere protestar por el cumplimiento de convenciones colectivas y reivindicaciones laborales, es probable que se lo acuse, so pena de cárcel, de quebrantar -entre otras leyes- la ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Para muestra cinco botones, según reseña la decisión del Consejo Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Primero: 2006, Caso Transporte Camila. La protesta de dirigentes -para aquel entonces- de Sutiss terminó con la imputación de delitos tales como: apropiación indebida, restricción a la libertad de trabajo, prohibición de hacerse justicia por sí mismo, previstos en el Código Penal Venezolano; y del delito de incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad, establecido en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Segundo: 2007, Caso Sunep-CVG: aun cuando la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz recibió el pliego de peticiones que recoge el reclamo del cumplimiento de la convención colectiva y de otras reivindicaciones laborales, no ha dado curso a este procedimiento. Con lo cual, alegan además los trabajadores que corren el riesgo de protestar porque pueden ser detenidos y enjuiciados.

Tercero: 2008, Caso Sidor: varios trabajadores resultaron heridos y enjuiciados penalmente por solicitar mejoras en el proyecto de contratación colectiva de esta acería.

Cuarto: 2009 Caso Rubén González: el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la empresa CVG Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera) fue detenido el 29 de septiembre por reclamar la honra de los compromisos establecidos en el contrato colectivo de esta estatal. A cambio recibió la imputación de los delitos: instigación a delinquir, agavillamiento, restricción a la libertad del trabajo e incumplimiento al Régimen Especial de Zona de Seguridad.

Quinto: 2009, Caso Sutra-CVG: el 7 de octubre el Ministerio Público les prohibió organizar huelgas, que no estén permisadas por el Ministerio del Trabajo, tanto al secretario general del sindicato, Ronald González, como otros miembros de este gremio. Los delitos de los que se los acusan: privación ilegítima a la libertad del trabajo, privación ilegítima a la libre industria y comercio, instigación a delinquir y agavillamiento.

Recomendaciones

Ulteriormente, el trabajador en Venezuela debe tener en cuenta también que la OIT pidió al Gobierno nacional -según cada caso- libertad, indemnización, consideración, publicación de sentencias, publicación de observaciones y garantía a los empleados de ejercer, en el marco de la ley, el derecho a huelga (artículo 97, de la Constitución).

“En el caso de Venezuela, si uno lee el derecho a lo sindical desde la perspectiva constitucional la conclusión sería la misma: si el derecho a huelga es un derecho fundamental, entonces no se concibe que una legislación cercene las normas que el Gobierno ha estado invocando”, dilucida el abogado y profesor de Derecho Laboral, en la Universidad Central de Venezuela, León Arismendi.

“Me parece que si hubiera voluntad -y es lo que todos esperamos- el gobierno debería comunicarle la decisión de la OIT al tribunal que lleva la causa para que proceda a poner en libertad a Rubén González. Me parece una cosa obvia. Además debería dejar sin efecto todas esas acusaciones penales que existen contra dirigentes sindicales que no han hecho otra cosa, sino ejercer su derecho a la protesta”, arguye Arismendi. “Tenerlos en un régimen de presentación es un caso típico de criminalización de actos que se ejercen en una libertad”.

Arismendi espera que el Gobierno coincida con esta lectura, para que el Ministerio del Trabajo, vocero del Gobierno ante la OIT, haga saber a los tribunales que llevan estas causas y se avoquen a las recomendaciones de este organismo internacional.

Reitera el catedrático que Venezuela al ratificar el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación -conocido también en la OIT como el Convenio 87-, estos lineamientos pasan a formar parte de la normativa venezolana.

“La interpretación progresiva de ese derecho debería concluir con que esas opiniones no deberían ser entredichas por tribunales internos”, precisa Arismendi.

“Lo deseable es que el gobierno acate voluntariamente la decisión. Es lo correcto… el movimiento sindical debería presionar para que sea así”.

OIT

El 18 de noviembre Ginebra fue la sede de la tercera reunión del Consejo de Administración de la OIT. Éste es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo.

El Consejo de Administración lo componen 56 miembros titulares (28 gobiernos, 14 empleadores y 14 trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 gobiernos, 19 empleadores y 19 trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los miembros de mayor importancia industrial, a saber: China, Brasil, Federación de Rusia, Japón, India, Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia y Reino Unido.

Los demás puestos reservados para los gobiernos se eligen en la Conferencia de la OIT, cada tres años. Venezuela fue electa para el período 2008-2011.

La OIT es la primera agencia especializada de la ONU (desde 1946). Está consagrada al impulso de las “oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo”. Es un órgano tripartito que incluye: gobierno, trabajadores y empleadores.

El Consejo Administrativo de la OIT tomó la Decisión 309 (punto 8) basado en el 358º informe del Comité de Libertad Sindical, que versa de los cinco casos arriba reseñados.

Venezuela forma parte de la OIT desde sus albores, en 1919. Ha ratificado 54 convenios de este órgano internacional, 50 de los cuales están en vigor, entre ellos el 87 (1948) cuya ratificación por parte de Venezuela data desde el 20 de septiembre de 1982.

La ratificación es un procedimiento con el que un Estado confirma su deseo voluntario de adherirse y comprometerse con lo establecido en un pacto internacional, con las implicaciones jurídicas que pueda conllevar. Consiste, una vez el representante de Estado haya signado el documento, en la aprobación por parte del poder legislativo.

Jurisprudencia

La Declaración Universal de los Derechos Humanos -de la cual Venezuela es copatrocinante y coautora- establece en el numeral 4 del artículo 23 el derecho a la sindicación y a defender sus intereses.

La Constitución de Venezuela consagra en el artículo 23 que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La sección quinta del capítulo III del título VII de la Ley Orgánica del Trabajo reglamenta el procedimiento de las huelgas, derecho estipulado en el artículo 8 de la misma norma jurídica. (Leonardo Suárez Montoya, Correo del Caroní, 21.11.10)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *