Nuestra organización tiene como misión  vigilar el cumplimiento por el Estado venezolano de las obligaciones, en materia de protección de los

Observatorio DDHH Mujeres

Derechos Humanos de las Mujeres contenidos en acuerdos Internacionales y en la CRBV así como en otras leyes, y hacer seguimiento a sus compromisos; de allí que queremos expresar nuestro rechazo contundente a las respuestas ofrecidas por la Defensoría del Pueblo (Lara) en voz de la Lic. Elba Rodil  como su vocera principal, ante la solicitud de intervención de esta Defensoría sobre el Decreto de Expropiación de la Zona Industrial, hecha por trabajadores/as de las empresas afectadas, para que le sean protegidos sus derechos humanos en particular el derecho al trabajo, que recordamos se ejerce integrado con los otros derechos humanos.  Como organización autónoma y con experticia técnica y ciudadana en materia de la Doctrina de los derechos humanos queremos aclarar ante la opinión pública que los derechos humanos desde su concepción esencial tienen como principio que el Estado es el  Garante de los derechos humanos de toda la población nacional y como tal tiene obligaciones y responsabilidades basados en las siguientes pautas:

El Estado  desde sus Instituciones está en la obligación de ofrecer: Reconocimiento, respeto y   promoción de los derechos humanos;   Protección y provisión de  remedios cuando estos son vulnerados; Garantía y realización de los derechos humanos para toda la población  y  “Debida  Diligencia” que significa que tiene que actuar con prontitud, sin retardos ni omisiones. En este caso la Defensoría del Pueblo está obligada a actuar para proteger los derechos humanos de quienes se lo solicitan, sin discriminación alguna y sin ninguna objeción.

Estado debe garantizar la viabilidad del ejercicio de los derechos humanos  reconociendo que; Que son Universales y no se le niegan a ciertas personas por ciertas razones.. Que los derechos humanos generan obligaciones jurídicas para el Estado;  Que los derechos humanos están garantizados sin discriminación y permiten entonces el trato diferenciado;  Que los derechos humanos tienen mecanismos de rendición de cuentas por parte del Estado;  Que al ser de interés de la Comunidad Internacional ésta protege a la ciudadanía ante el Poder Arbitrario del Estado;  No se pueden negar unos derechos humanos a favor de otros derechos humanos, ya que son indivisibles e interdependientes;  y  como nuestros instrumentos legales establecen estándares mínimos de conducta para el Estado y para la ciudadanía. En este caso la Defensoría con sus declaraciones se apartó de todos estos postulados y de su razón jurídica de existencia en Venezuela-Lara.

Por último queremos recordarle a la Defensoría del Pueblo-Lara, que los derechos humanos no son discrecionales, que no son metas sociales ni aspiraciones políticas solamente, sino que son sobre todo Obligaciones Legales del Estado.

Como Observatorio de los derechos humanos de las Mujeres alzamos nuestra voz de protesta ante la violación de los derechos humanos de las Mujeres trabajadoras y de todos los trabajadores de las Empresas objeto de expropiación en la Zona Industrial y hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo-Lara a que asuma sus obligaciones de defender los derechos humanos de toda la población larense, sin discriminaciones.

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